STSJ Andalucía , 21 de Marzo de 2001

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:3771
Número de Recurso1021/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. N° 1.021 de 1.998 SENTENCIA Ilmo.. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán.

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 1.021 de 1.998, interpuesto por la Organización Nacional de Ciegos españoles contra las liquidaciones giradas por el Excmo Ayuntamiento de Jerez de La Frontera en concepto de precios públicos por los quioscos instalados en el término del municipio y correspondientes al primer trimestre del ejercicio de 1.998, representado por el Procurador Don Antonio Candil del Olmo, y defendido por el Letrado Don José García Calderón, contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en concepto de precios públicos por los quioscos instalados en este municipio correspondientes al primer semestre del ejercicio de 1.998. Como Administración demandada ha comparecido el Excmo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador Don Manuel Gutiérrez de Rueda García, defendido por el Letrado Don Carlos Corchero del Río, de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado en 2.189.760 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de mayo de 1.998, contra la resolución citada.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.

QUINTO

Concluida la prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 12 de marzo de 2.001, en que se deliberó, votó y falló.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente pretende la nulidad de las liquidaciones que para el ejercicio de 1.998, primer semestre, le giró la Corporación demandada por el concepto de precio público por la utilización privativa del dominio público a través de los quioscos instalados en las calles para la venta del cupón pro ciegos.

La primera de las cuestiones que plantea la demanda es la relativa a la inconstitucionalidad de la regulación de la...

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