STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:5531
Número de Recurso5716/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5716/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1033/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Octubre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5716/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por D. Miguel Ángel el 10 de abril de 1997 ante el Ayuntamiento de Gernika por daños sufridos a consecuencia de una caída en la calle Juan Calzada de dicho municipio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Miguel Ángel ,representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. ISMAEL OAR ARTETA Como demandada AYUNTAMIENTO DE GERNIKA, que no se ha personado en autos.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra.. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Octubre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de D. Miguel Ángel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por D. Miguel Ángel el 10 de abril de 1997 ante el Ayuntamiento de Gernika por daños sufridos a consecuencia de una caída en la calle Juan Calzada de dicho municipio; quedando registrado dicho recurso con el número 5716/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : a) Se declare la disconformidad a derecho del acto presunto por silencio negativo de la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo, y, en consecuencia se anule el mismo; Se declare el derecho de mi mandante a ser indemnizado por la Administración local demandada, como responsable patrimonial de la lesión sufrida por el mismo, en la cuantía de 2.018.140 pesetas; c) Se declare el derecho de mi mandante a ser indemnizado por la Administración local demandada, en la cuantía que resulte de la aplicación a dicho principal reclamado, del interés legal del dinero por el tiempo que media entre la fecha en que se formuló la reclamación en vía administrativa hasta la fecha del completo pago de la correspondiente indemnización; d) Se condene al Ayuntamiento de Gernika-Lumo al abono de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 22.10.01 se señaló el pasado día 24/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por D. Miguel Ángel el 10 de abril de 1997 ante el Ayuntamiento de Gernika por daños sufridos a consecuencia de una caída en la calle Juan Calzada de dicho municipio.

SEGUNDO

D. Francisco Ramón Atela Arana, Procurador de los Tribunales y de D. Miguel Ángel , interesa en el suplico de la demanda que se declare a) la disconformidad a derecho del acto presunto por silencio negativo de la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo y, en consecuencia, se anule el mismo; b) el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración local demandada, como responsable patrimonial de la lesión sufrida por el mismo, en la cantidad de 2.018.140 pesetas; c) así como a ser indemnizado en la cuantía que resulte de la aplicación a dicho principal reclamado, del interés legal del dinero por el tiempo que media entre la fecha en que se formuló la reclamación en vía administrativa hasta la fecha del completo pago de la correspondiente indemnización; d) se condene al Ayuntamiento de Gernika-Lumo al abono de las costas causadas.

Refiere los siguientes hechos: que con fecha 18 de agosto de 1996, hacia las 24 horas, transitaba por la calle Juan Calzada del término municipal de Gernika-Lumo, en compañía de tres personas más, cuando, debido a la existencia en dicha calle de una ingente cantidad de vidrios rotos sobre la acera, resbaló con dichos objetos y cayó al suelo produciéndose una serie de cortes en su muñeca derecha, por lo que fue trasladado al Hospital de Galdakao; la existencia de esos vidrios fue debida a que los servicios municipales de limpieza no procedieron con la debida diligencia; a resultas de los hechos descritos, el actor sufrió lesiones consistentes en herida incisa en mano derecha con sección completa n. mediano, sección de tendones flexores superficiales y sección parcial de tendón flexor profundo y estuvo de baja incapacitante 93 días y 74 de baja no incapacitante, ademas de estar ingresado en el Hospital de Galdakao durante 4 días; como secuelas de las lesiones presenta una cicatriz de notables dimensiones en la muñeca derecha, así como dificultades en la flexo-extensión de carácter leve.

En los fundamentos de derecho sostiene que se cumplen todos y cada uno de los requisitos de prosperabilidad de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Cuantifica la indemnización, conforme a los baremos de la Ley 30/95, en su revisión de febrero de 1999, solicitando 869.500 ptas. por los días de baja -32.000 ptas. por los 4 días de estancia hospitalaria, a razón de 8.000 ptas./día; 578.500 ptas. por los 89 días sin estancia hospitalaria de carácter impeditivo, a razón de 6.500 ptas./día; 259.000

ptas. por los 74 días no impeditivos, a razón de 3.500 ptas./día-; 1.148.640 ptas. por secuelas -limitación flexo-extensión muñeca derecha (3 puntos) y perjuicio estético moderado (7 puntos); valor del punto 104.422 ptas. x 10 = 1.044.220 ptas., factor de corrección 10%= 104.420 ptas.-, lo que hace un total de 2.018.140 ptas. Como medida de restablecimiento complementaria, interesa el abono de la cantidad...

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