STSJ Aragón , 25 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:872
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 140/2004 Sentencia número 341/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 140 de 2004 (autos núm. 766/2003), interpuesto por la parte demandante D. Daniel , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2003 , sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Daniel , contra INEM, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante D. Daniel , con DNI n° NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, prestaba servicios para la empresa "La Vajilla Enériz S.A.", grupo de cotización 1, ingenieros licenciados, en virtud de contrato indefinido, a tiempo completo y con una antigüedad de 1.12.2001. El día 30 de abril de 2002 causó baja voluntaria en la citada empresa.

  1. - En fecha 2 de mayo de 2002, el demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la empresa "Caja Laboral Popular Coop. De Crédito". El demandante fue contratada para prestar servicios como auxiliar administrativo. El contrato se suscribió par la realización de la obra consistente en llevar a cabo el plan de expansión de Zaragoza, recogido en el Plan de Gestión 2001-2002.

  2. - En fecha 16 de abril de 2003, la empresa Caja Laboral comunica al demandante que conforme a las cláusulas 3a y 6a del contrato de trabajo suscrito, el mismo terminaría el día 1.05.2003. El contrato terminó, efectivamente, en la fecha referida.

  3. - El demandante solicitó el ingreso en Caja Laboral en fecha 21.04.2003, y el Consejo Rector de la misma, en sesión celebrada el 30 de abril de 2003. aprobó su admisión como socio de trabajo. En fecha 6 de mayo de 2003, el demandante y la Caja Laboral Popular Coop. de Crédito suscriben el contrato de sociedad, en el que se establece que para que el actor pueda adquirir la condición definitiva de socio deberá realizar las siguientes aportaciones económicas: 2.055 en concepto de cuota de ingreso y otros 10.275 en concepto de aportación obligatoria mínima a capital social. Se conviene que el demandante preste sus servicios como socio de trabajo, en calidad de auxiliar administrativo en la oficina de Zaragoza-Tarragona.

    En la misma fecha, el actor solicitó el alta en la...

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