STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:9321
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 1839/2000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 10/99, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Octubre de 1998 en Autos núm.

919/97 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Inés en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Octubre de 1998 , por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Inés , con D.N.I. NUM000 , nacida en 26-6-52 fue declarada en 19-9-75 minusválida permanente con una reducción de su capacidad laboral no inferior al 86 %, conviviendo con sus padres D. Tomás y Dª. Antonia .

  2. - Que D. Tomás era pensionista de invalidez por el Régimen General de la Seguridad Social, falleciendo en 18-5-97.

  3. - Que la actora fue reconocida por la EVI diagnosticándosele secuelas de polio en miembros inferiores, con acortamiento del miembro inferior derecho, y habiéndosele realizado varias intervenciones a nivel de rodilla y cadera, necesitando bastones ingleses, para su deambulación dificultosa, estando afectada de menoscabo para actividades que requieran marcha y bipedestación prolongada, así como de actividades de esfuerzo.

  4. - Que solicitó la pensión de orfandad en 27-5-97, siéndole denegada por el INSS por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada con carácter permanente y absoluta para toda profesión u oficio en la fecha del fallecimiento del causante.

  5. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los...

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