STSJ Extremadura , 21 de Septiembre de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1469
Número de Recurso1405/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01289/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1289 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a VEINTIUNO de SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1405 de 2002 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

BEATRIZ MUÑOZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación del recurrente DON Alberto , DOÑA Fátima y DON Ernesto , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura recaída en expediente número 06/2285/01.

Cuantía 703,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna por los recurrentes la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 28 de julio de 2.002, dictada en la reclamación de esa naturaleza 2.285/01, promovida en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en concepto de canon de regulación y tarifa de utilización del agua, referida a la anualidad de 1.996, por importe de 117.074 pesetas. Se suplica en la demanda que se anule la mencionadas resolución, se deje sin efecto la liquidación originariamente impugnada y se ordene...

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