STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:11648
Número de Recurso569/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/569/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a tres de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 2030/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 569/1999 interpuesto por DON Marcos , representado por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero y defendido por el Letrado D. Rafael Martínez Campillo, contra la resolución adoptada el día uno de febrero de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Sanidad que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física había presentado el cuatro febrero 1996, y por la que solicita en la litis una cantidad económica ".. a valorar en ejecución de sentencia, tomando como referencia el informe médico leal y valoración económica que se aporta como Doc. N° 1"

(suplico contenido en el escrito de demanda), habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintiséis de noviembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcos cuestiona en este proceso contencioso- administrativo la adecuación a Derecho de una resolución adoptada el 1 de febrero de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Sanidad que desestimó su solicitud de responsabilidad patrimonial fundada en un deficiente funcionamiento del servicio público de asistencia médica seguido durante el desarrollo de una intervención quirúrgica el 18 de marzo de 1994 en el Hospital Vega Baja situado en la población de Orihuela.

Para su representación procesal son dos los parámetros sobre los que se asienta la existencia de un deficiente funcionamiento de este servicio público: 1.- incorrecto diagnóstico de la rodilla junto con una intervención quirúrgica no aconsejada por la técnica a la vista del estado físico que padecía esta articulación con anterioridad al mes de febrero de 1999 "... No se había realizado un diagnóstico completo del estado de su rodilla... su situación clínica es mucho peor y más invalidante que la tenía antes de su intervención... habrían determinado la indicación de otra técnica quirúrgica distinta, o se habría completado con otros tiempos quirúrgicos, y condicionado un postoperatorio distinto y una rehabilitación diferente"; 2- falta de información prestada por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de la Vega Baja:

"No fue adecuadamente informado de la trascendencia y posibles consecuencias de la intervención quirúrgica".

Con este basamento alegatorio, se solicita del tribunal que indemnice al Sr. Marcos (cfr., suplico incluido en el escrito de demanda) "en los daños y perjuicios sufridos a valorar en ejecución de sentencia, tomando como referencia el informe médico legal y valoración económica que se aporta como Doc n° 1) que contiene las siguientes Conclusiones médico-legales en lo que hace a los caracteres propios de la deficiencia física que le ha quedado al ahora demandante junto con la duración temporal de la baja seguida por esta persona física:

"... Tras doscientos cuarenta y cinco días de tratamiento, la afección de la rodilla izquierda se considera estabilizada, quedando unas alteraciones residuales permanentes derivadas del conjunto de la asistencia sanitaria que le ocasionan un Menoscabo Personal Global del 39 por ciento .. sentimiento de inutilidad física"; "... le impiden de forma permanente regular las fundamentales tareas de su ocupación habitual de Mecánico Chapista, y algunas actividades de sus quehaceres diarios familiares"; "... que se valoran como Sufrimiento Soportado Medio (4 / 7) de la escala de Thierry y Nicourt.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat Valenciana opone, por su parte, a la estimación jurídica de esta solicitud de responsabilidad patrimonial: - existencia de un claro diagnóstico del paciente a partir de los datos que obran en su historia clínica, remitiéndose a las afirmaciones vigentes - a este respecto - en el acuerdo administrativo de 1.2.1999 "... la evolución anterior del paciente está perfectamente documentada y previamente a la intervención se le practicaron exploraciones clínicas, estudios radiográficos, artroscopia y estudio radio-telemétrico. El diagnóstico del paciente pues estaba claramente determinado" y a tres informes que obran en el expediente administrativo: informe-resumen de la historia clínica (folios 29 y ss); informe del Dr. Ildefonso (folios 19 y ss); informe del Dr. Armando (folio 145); - la evolución de la rodilla no ha tenido por origen una deficiente praxis médica sino que ésta parte de las propias deficiencias físicas que le afectaban con anterioridad a la intervención y a una evolución no querida pero posible de tales dolencias; - el Servicio de Traumatología informó de modo exhaustivo al paciente de las posibles consecuencias de la intervención tal y como constata el informe prestado el 10.3.1996 por Dr. Ildefonso : "Que se le informó exhaustivamente de la finalidad que se perseguía con la finalidad quirúrgica que se le propuso. Que aceptó verbalmente esta propuesta ante todo el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología reunido en Sesión Clínica... y que posteriormente firmó el protocolo preanestésico en el que figuran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR