STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:7071
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 8 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4459/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 03 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

9/2003 y siendo recurrido/a Clara , Dª. Lourdes y Dª Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.01.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 03 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Virginia , Dª Clara y Dª Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, debo declarar y declaro que el carácter indefinido de las respectivas relaciones laborales de las actoras con la entidad demandada desde sus fechas de inicio, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Las actoras, Dª Clara , Dª Lourdes y Dª Virginia , vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, con las siguientes circunstancias:

- Clara : desde el 3-2-2.000, categoría profesional de Inspector de Entrevistadores-Encuestadores, y un salario bruto mensual de 1.063,02, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Lourdes : desde el 2-5-2.000, categoría profesional de Inspector de Entrevistadores-Encuestadores, y un salario bruto mensual de 1.063,02, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Virginia : desde el 1-3-2.000, categoría profesional de Entrevistador-Encuestador, y un salario bruto mensual de 992,70 euros, sin inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - Las relaciones laborales se iniciaron en virtud de contratos de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, indicándose en los mismos como causa justificativa de su suscripción "Que con motivo de la realización de la Encuesta de Indicadores de Costes Laborales prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2.000, se hace necesario la realización de trabajos relacionados con la preparación, obtención, depuración, codificación y grabación de datos estadísticos, así como la actualización del marco muestral, de acuerdo todo ello con las normas y métodos que se determinen. Para la ejecución de dichas tareas, al no existir personal suficiente para acometerla, se precisa la contratación de personal eventual en los mismos términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 ." Pactándose que la duración de dichos contratos lo sería desde la fecha de sus respectivas suscripciones hasta la finalización de las tareas específicas.

  2. - Las actora trabajan en el seguimiento estadístico de los costes de la Industria y Servicios.

  3. - La elaboración de las encuestas para la elaboración del índice de costes laborales es operación estadística necesaria, establecida en los sucesivos Planes Estadísticos y Trianuales que contienen los sucesivos Reales Decretos del Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. - En el ámbito de la elaboración del índice de costes laborales, se instauró con efectos de principios del año 2.000 un segundo modelo de encuesta, que convive con el antiguo, sobre información específica de indicadores laborales, y de cuya realización se ocupan las actoras.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que formula el abogado del Estado, en la representación y defensa que por virtud de la Ley 52/97 de 27 de Noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , le corresponde del Instituto Nacional de Estadística, contra la sentencia de instancia que estima la demanda de las actoras Dª Virginia , Dª Clara y Dª Lourdes y declara el carácter indefinido de sus relaciones laborales con la Entidad demandada desde sus fechas de inicio, condenando a dicha Entidad a estar y pasar por esta declaración, se inicia con un primer motivo procesalmente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la modificación del hecho declarado probado primero, en cuanto al salario bruto mensual correspondiente a las actoras y ello en base a los contratos de las demandantes que figuran en autos, es decir, salario de (156.502 + 9.995 ptas) 940,60 + 60,07 euros para Clara y el de Lourdes y de (143.757 ptas) 864,00 euros más el mismo complemento de disponibilidad horaria citado para Virginia .

El motivo no puede acogerse, teniendo en cuenta que en recta aplicación de dicho precepto legal y conforme a reiterada y constante doctrina sustentada por este...

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