STSJ Canarias , 5 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2580
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 16/02.- S E N T E N C I A .- Ilmos Sres:

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de septiembre de 2.003.- Visto, por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento ordinario con el nº 16/02, en el que fueron partes: como recurrente, el Excmo Ayuntamiento de San Miguel de Abona, representado por la Procuradora Dña Emma Crespo Ferrandis y defendido por la Letrado Dña Nieves Díaz Peña; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre suspensión de las determinaciones turísticas de Planes insulares, instrumentos de planeamiento urbanístico y licencias de edificación (moratoria turística), siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- El 28 de mayo de 2.001 fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOCan nº

2001/066) el Decreto 126/01, de 28 de mayo del Gobierno de Canarias por el que se suspende la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con el siguiente tenor en su parte dispositiva: "

Primero

Suspender, en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, la vigencia de las determinaciones turísticas contenidas en los Planes Insulares de Ordenación para su revisión y adaptación al Capítulo Primero del Título IV de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.- Segundo. Suspender, con igual objetivo y en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, la vigencia de las determinaciones relativas a uso turístico contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en consecuencia, el otorgamiento de licencias de edificación, de obra nueva, de instalación y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos".- 19

SEGUNDO

Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Monserrat Padrón Díaz (sustituida luego por Dña Emma Crespo Ferrandis), en nombre y representación del Excmo Ayuntamiento de San Miguel de Abona.-

TERCERO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación del Decreto recurrido, con pronunciamiento sobre la posible desviación procesal o maniobra fraudulenta del Gobierno de Canarias por el hecho notorio de que el Decreto se hubiese aprobado y publicado el día siguiente a aquel en el que este mismo Tribunal decidió suspender cautelarmente el Decreto 4/2.001, de 12 de enero.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual, se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones sucintas, que evacuaron ambas partes.- QUINTO.- La ponencia correspondió al Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa su parecer y el de la Ilma Sra Magistrada Dña Inmaculada Rodríguez Falcón, mientras que la Ilma Sra Presidenta firma la presente sentencia, si bien emite un voto particular.- II.- F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S .- PRIMERO.- El Decreto recurrido, cuya anulación pretende el Ayuntamiento recurrente, tiene un doble contenido: De una parte, suspende, en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, la vigencia de las determinaciones turísticas contenidas en los Planes Insulares de Ordenación (en adelante P.I.O) para su revisión y adaptación al Capítulo Primero del Título IV de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con exclusión de Lanzarote cuyo P.I.O ya ha sido adaptado; Y, de otra parte, suspende, con igual objetivo y en el ámbito territorial de las cuatro islas, la vigencia de las determinaciones relativas a usos turísticos contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en consecuencia, el otorgamiento de licencias de edificación de obra nueva de instalación y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos.- Así pues, se trata de una medida suspensiva adoptada por el Gobierno de Canarias con un doble alcance al afectar tanto a los Planes Insulares y a los instrumentos de planeamiento urbanístico, como al otorgamiento de licencias, y con una doble limitación: espacial, en cuanto a las Islas afectadas, y material, al referirse tan solo a las determinaciones relativas a los usos turísticos del suelo y a las zonas turísticas.- La cobertura normativa del acto recurrido se encuentra en la propia Ley 7/95, de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante LOTC), cuya Exposición de Motivos, al describir su contenido, incluye la regulación de las infraestructuras y los servicios públicos (artículos 57 y ss) en lo que destaca, entre otros aspectos: -- La configuración del Plan Insular de Ordenación (PIO) como instrumento de ordenación urbanístico-turística y de los recursos naturales del Archipiélago, condicionado a las previsiones de la ley, que incluso obliga a que la vigente ley reguladora de los PIO se adecue a ella (Disposición Adicional Primera) y a los que debe adaptarse todo el planeamiento urbanístico territorial.- -- La posibilidad de llevar a cabo la suspensión del planeamiento urbanístico y de la concesión de licencias, en zonas a rehabilitar o insuficientemente dotadas y mientras se produce la adaptación del planeamiento municipal al PIO.- Pues bien, con la inclusión de este contenido, característico de una ley multidisciplinar cuyo objetivo último es la ordenación del turismo en Canarias, y ya en cuanto a la potestad de suspensión del planeamiento urbanístico y de la concesión de licencias, el artículo 60 establece que: "1. El Gobierno de Canarias podrá suspender para su revisión y adaptación a las exigencias de este Capítulo, la vigencia de los Planes Insulares y de los municipales.- 2. De igual manera podrá suspender o, en su caso, solicitar la suspensión del otorgamiento de licencias, en las zonas a que se refiere el artículo 58.2 hasta que se produzca la adaptación del planeamiento municipal a las previsiones de los Planes Insulares de Ordenación, en materia turística,o hasta la reforma de estos, así como cuando motivos de interés turístico, debidamente acreditados, lo justifiquen".- La interpretación del precepto no puede hacerse aisladamente sino en relación con las previsiones de infraestructuras territoriales y servicios públicos contenidas en los artículos anteriores, que son las siguientes: a) la calificación turística del suelo en zonas urbanas, urbanizables o asentamientos rurales delimitados como materia reservada a los planes urbanísticos (art 57), la necesidad de que las previsiones turísticas deban constituir parte del contenido de los Planes Insulares de Ordenación (art 58.1), la obligatoriedad de que dichos Planes contengan las previsiones necesarias en determinadas zonas (art 58.2); y la obligación de adaptación del planeamiento urbanístico municipal para incorporar las limitaciones, restricciones y obligaciones específicas que deriven de la declaración de zona turística que hagan los Planes Insulares (art 59).

En consecuencia, la interpretación concordada de los anteriores preceptos, permite llegar a las siguientes conclusiones iniciales sobre el alcance del artículo 60 de la Ley: De una parte, que el motivo de la suspensión de la vigencia de los Planes Insulares solo puede ser la revisión y adaptación a las exigencias de la ley del turismo; De otra parte, que la suspensión de la vigencia de los planes municipales solo puede traer su causa en la adaptación a los Planes Insulares; Y, por último, que la suspensión de licencias solo podrá alcanzar a las zonas a que se refiere el artículo 58.2 hasta la revisión y adaptación del planeamiento municipal a los planes insulares, o hasta la reforma de estos, o cuando motivos de interés turístico, debidamente acreditados, lo justifiquen.- SEGUNDO.- Así las cosas, los motivos de impugnación del Decreto son, entre otros: a) concurrencia de fraude de ley, conforme a lo establecido en el artículo 103.4 de la LJCA, al tratarse de un acto dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de una resolución judicial: el auto dictado en pieza separada de medidas cautelares del RCA nº 729/01, de 25 de mayo de 2.001 que suspendió la ejecución del Decreto 4/01, de 12 de enero; b) ilegalidad de las medidas de suspensión de la vigencia de los Planes Insulares, de las determinaciones relativas al uso turístico de los instrumentos de planeamiento y del otorgamiento de licencias, adoptadas en dicho Decreto por vulnerar los derechos reconocidos en el artículo 33 de la CE así como la autonomia municipal constitucionalmente reconocida por el artículo 140 CE, y desarrollada por los artículos 25.1 d) y 25.1 m) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, además de no respetar el derecho de audiencia de los municipios afectados; d) desviación de poder en el ejercicio de las potestades administrativas en lo que atañe a las medidas adoptadas de suspensión de planes y licencias al obedecer a finalidades totalmente distintas de las previstas en el artículo 60 de la LOTC a cuyo fin se advierte sobre la rapidez en el procedimiento de elaboración del Decreto (un solo día), que solo puede llevar a deducir que se trataba de evitar las consecuencias de la suspensión de la ejecución del anterior Decreto 4/01; e) inadaptación e incumplimiento...

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