STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:464
Número de Recurso1009/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 76 RECURSO NÚM. 1009-99 LETRADA: Sra. Guerrero Ankersmit PROCURADOR Sr: D. Angel Rojas Santos Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 16 de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1009-99, interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Angel Rojas Santos, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.11.98, reclamación núm. 28/09347/95, interpuesta por el concepto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado La Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Sra. Guerrero Ankersmit.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día quince de enero de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de noviembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 28/09347/95, interpuesta contra liquidación practicada con ocasión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 559.385 ptas.

El reclamante alegó la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, resultando desestimada la reclamación en la resolución que aquí se impugna.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que el 5 de octubre de 1994, se otorgó escritura pública, en la que se elevaba a privado el contrato de compraventa por el que el recurrente y su esposa adquirían determinado inmueble el 20 de mayo de 1986. El documento fue presentado a la oficina liquidadora el 27 de octubre de 1994.

Tanto ante la Administración tributaria, como ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid...

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