STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2001

ECLIES:TSJM:2001:1065
Número de Recurso281/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 281/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 134 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 281 de 1996, interpuesto por el Procurador Sr. Infante Sánchez, en nombre y representación de doña Celestina , CONTRA la resolución de la Comisión Nacional del Juego de fecha 11 de marzo de 1994, SOBRE imposición de una multa de 500.000 pesetas, por infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto este recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que solicitó, como alegación previa, la inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Por auto de 19 de diciembre de 1995 se acordó la inhibición en favor de la Sala y Sección que ahora resuelve, siendo registrado con el número 281/96 el día 14 de febrero de 1996.

CUARTO

Por auto de 20 de junio de 1996, se acordó admitir el pleito a prueba, practicándose las que la Sala consideró oportunas, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para votación y Fallo el 22 de enero de 2001, a las 12,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

RESOLVIENDO el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El día 5 de octubre de 1993, Inspectores de la Brigada Especial del Juego de La Rioja levantaron acta de denuncia en el Bar Rincón de Reyes, sito en la calle Padre Marín número 13 de Logroño, haciendo constar que en el establecimiento se hallaba una máquina tipo B, modelo "Dado de oro", guía de circulación número 1.075.424, de la empresa operadora Operiberia S.A., con autorización de instalación de fecha 30 de julio de 1990 hasta el 29 de julio de 1993 por lo que la misma estaba caducada.

SEGUNDO

Iniciado el expediente el 14 de diciembre de 1993, y tras los trámites legales, el 11 de marzo de 1994, la Comisión Nacional del Juego impuso a la sociedad operadora y a la hoy recurrente sendas multas de 500.000 de pesetas.

TERCERO

En el folio 21 del expediente sancionador figura la comunicación del Gobierno Civil de La Rioja haciendo constar que la validez de la autorización de explotación de la máquina recreativa de referencia cumplía el 29 de julio de 1993. Al mismo tiempo, el 26 de julio de 1993 el Delegado del Gobierno en La Rioja (folio 1) comunicó a la hoy recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR