STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2000

ECLIES:TSJM:2000:3807
Número de Recurso712/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 712/95 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 327 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 712/95, interpuesto por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en nombre y representación de don Carlos Daniel , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 1994, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de marzo de 1994, SOBRE sanción de suspensión temporal de la habilitación como Detective Privado por un plazo de doce meses, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, y no estimando necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para Fallo el 21 de marzo de 2000, a las 11,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 17 de febrero de 1993, el hoy recurrente, de profesión Detective Privado Jefe de Seguridad de la Empresa "Distrito 46", en unión de otra persona que desempeñaba el cargo de Vigilante de Seguridad de la mencionada empresa, se apoderaron de una niña de 9 años en las inmediaciones del Colegio público "Carlos Salvador", de Valencia, en contra de la voluntad de la persona que en ese momento la tenía bajo su cuidado, para entregarla al padre que no disfrutaba de la guarda y custodia de la niña.

SEGUNDO

Seguidas diligencias penales por delito de coacciones, por sentencia de 19 de octubre de 1993 del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia se acordó la absolución de los dos imputados. -

TERCERO

Iniciado expediente sancionador contra el hoy recurrente, por resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de marzo de 1993 se acordó, como medida cautelar, la suspensión administrativa de la habilitación como Detective Privado del recurrente, comenzando a cumplirla el 3 de junio de 1993 y terminando el 31 de enero de 1994, al dejarse sin efecto dicha medida por resolución de 22 de diciembre de 1993.

CUARTO

Seguido el oportuno trámite el Director General de la Policía, en resolución de 10 de marzo de 1994, impuso al hoy recurrente la sanción de suspensión temporal de la...

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