STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4657
Número de Recurso1767/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1767/00 N.I.G. 48.04.4-99/006194 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRES de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Presidente en funciones, D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TELION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

8 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Enrique frente a TELION S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Enrique ha trabajado para la empresa demandada, TELIÓN S.A., desde el 2-02-94, con la categoría de Director General y salario anual, al momento de la extinción a la que más abajo nos referiremos, de 9.238.596,-pts.

  2. - La relación laboral, de Alta Dirección y sometida al R.D. 1382/85, se formalizó mediante contrato escrito que damos por reproducido en su integridad, remitiéndonos a la documental aportada junto con la demanda, destacando, no obstante, en este momento, sus claúsulas undécima y decimosegunda, que presentan el tenor literal siguiente:

UNDECIMA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO.- La SOCIEDAD podrá extinguir el presente contrato por desistimiento o mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del CONTRATADO, según establece el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985.

Ambas partes convienen, para los supuestos de cese o despido improcedente, una indemnización igual a doce meses de salario.

DECIMO SEGUNDA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL CONTRATADO.- El CONTRATADO podrá poner fin al presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 del Real Decreto 1382/1985.

Se pacta expresamente que el preaviso al que hace referencia el punto 1 del mencionado artículo será de tres meses, con el alcance y limitaciones establecidas en dicho punto.

En relación con lo establecido en el punto 3.d) del mismo artículo, se pacta expresamente que, en caso de sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, el CONTRATADO podrá comunicar a la SOCIEDAD su voluntad de rescindir el presente contrato dentro de los tres meses siguientes a la produccion de dichos cambios, con independencia del momento en que, por aplicación del preaviso pactado en el punto anterior, se produzca la extinción del contrato.

  1. - En el mes de Mayo de 1.999 se produjo en la empresa un importante cambio accionarial.

  2. - El actor remitió a la empresa escrito con el siguiente contenido:

    "TELION S.A. Parque Tecnológico Edificio 208-B 48170-ZAMUDIO Algorta, 21 de Junio de 1.999.

    Muy Sres. míos:

    Les envío la presente, en cumplimiento de lo previsto en la Legislación Laboral vigente, y concretamente en el apartado d) del párrafo tercero del artículo 10 del Real Decreto 1.382/85 de 1 de Agosto, que regula la relación laboral del personal de Alta Dirección. Es mi intención extinguir el contrato laboral de Alta Dirección que me une a la empresa, contrato de fecha 2 de Febrero de 1.994, entendiendo que tengo derecho a la extinción, con percibo de la indemnización pactada en el contrato, pues existe objetivamente la causa del apartado d) del párrafo tercero del artículo, prevista por la sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus Órganos Rectores o en el contenido o planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

    Consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo pactado en mi contrato, los efectos de la presente extinción de mi relación laboral, dada la obligación del preaviso mínimo, se establecerán para el próximo 21 de Septiembre de 1.999.

    Sin otro particular, le saluda atentamente.

    Fdo: Enrique ".

  3. - La empresa dio respuesta escrita a la pretensión del actor del siguiente modo:

    "Sr. D. Enrique C/ DIRECCION000 NUM000 48990-ALGORTA (VIZCAYA)

    Zamudio, 10 de Septiembre de 1.999.

    Muy Sr. mío:

    Por la presente acusamos recibo de su carta de fecha 21 de Junio de 1999 donde manifiesta su voluntad de extinguir la relación laboral que le une a TELIÓN S.A. En cumplimiento de la legislación laboral aplicable y admitiendo como de correcta aplicación la referencia a la causa del Apartado d) del párrafo 3º del art. 10 del RD 1382/85 de 1 de Agosto que regula la relación laboral del personal de Alta Dirección, le notificamos la puesta a su disposición en las oficinas de Telión y con fecha 21 de Septiembre de 1999, de la indemnización que, en virtud de lo establecido en el punto 3 del art. 10 en relación con el 11 le corresponde, y que asciende al equivalente de 7 días de salario por año de servicio, procediendo en consecuencia la siguiente liquidación:

    SALARIO BRUTO : 360 X 7 X Nº AÑOS 9.238.596 : 360 X 7 X 5,64 = 1.013.166,-PTS.

    Sin otro particular, le saluda atentamente, Fdo: Pablo ".

  4. - Al actor, en efecto, le fue abonada la cantidad reflejada en el número precedente, mediante cheques entregados el 21.09.99 que con posterioridad se convirtieron en numerario.

  5. - Al momento de ingresar el actor en la empresa, en situaciones similares, se abonaba como indemnización el salario anual en su integridad y no la que se le ha abonado.

  6. - Al firmar el contrato, la voluntad de las partes, actor y D. Everardo , por aquel entonces representante de la Compañía, era que en supuestos como el ahora planteado, y que anterior y posteriormente se planteó durante la representación de D. Everardo , la indemnización fuese de una anualidad.

    Por la empresa no se ha consultado en momento alguno al citado D. Everardo sobre la interpretación del contrato ni sobre el modo de actuar con anterioridad al cambio de titularidad en este punto.

  7. - Se formuló papeleta de Conciliación administrativa el 24-09-99, celebrándose el acto, sin avenencia, el 8-10-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y efectivamente estimo la demanda formulada por D. Enrique frente a la empresa Telión S.A...y, en consecuencia, condeno a ésta a satisfacer al actor la cantidad de 8.225.430,- pts en concepto de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 21 de junio de 1999 y hasta la fecha de esta Sentencia, momento en el que se devengará el citado interés incrementado en dos puntos hasta el completo abono de la cantidad adeudada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. JESUS IGNACIO ORBEA LOPEZ en nombre y representación de D. Enrique .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la Sentencia de instancia la pretensión de la parte actora declarando el derecho de ésta a la indemnización de 8.225.430 Pts. por extinción...

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