STSJ Cantabria 1343/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:1924
Número de Recurso622/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1343/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticinco de Octubre de dos mil uno

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada, por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio , sobre Desempleo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Marzo de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor viene prestando sus servicios para el INSALUD en virtud de un nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de Atención Continuada en Atención Primaria.

  2. - El actor, D. Jose Ignacio , el 21-9-99 presentó solicitud de reclamación de prestación de desempleo y se dictó resolución del INEM de fecha 3-11-99 que denegó su solicitud.

  3. - Igualmente, el actor volvió a solicitar la reclamación de prestación el 7-10-99 y 3-11-99 que fue denegada por resolución del INEM de fecha 17-11-99.4°.- D. Jose Ignacio , presta sus servicios, desde el día 1 de Septiembre de 1999, como Médico General en el Equipo de Atención Primaria de Saja, en virtud de nombramiento estatutario, de carácter eventual.

    La función que realiza es el refuerzo de la Atención continuada durante los fines de semana y festivos.

    El horario de trabajo durante los fines de semana es desde las 20:00 horas del sábado hasta las 8.00 horas del lunes, y los días festivos desde las 8:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.

    Durante el mes de septiembre de 1999, el actor ha trabajado un total de 168 horas, siendo la jornada anual establecida para el personal estatutario, con carácter general, de 1645 horas anuales.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demandada, deduce recurso de suplicación el organismo demandado que lo ampara procesalmente, tanto en el apartado b), como en el c) del art. 191, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con el primer apoyo de los señalados, se pretende la adición del primer párrafo del hecho probado cuarto del texto que se expresa, señalándose la prueba documental en que se sustenta la adición, consistente en el nombramiento estatutario de carácter eventual del actor, como refuerzo para la realización de atención continuada en atención primaria; el motivo, aunque no pueda parecer...

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