STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:10073
Número de Recurso947/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) Nº 947/1998 Partes: Alonso y Carlos Ramón C/ AYUNTAMIENTO DE PREMIÁ DE DALT S E N T E N C I A Nº 893/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

947/1998, interpuesto por Alonso y Carlos Ramón , representado por el Procurador JORGE ENRIQUE RIBAS FERRE, contra AYUNTAMIENTO DE PREMIÁ DE DALT, representado por la Procuradora NICOLASA MONTERO SABARIEGO . y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el Letrado de la Generalitat .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORGE ENRIQUE RIBAS FERRE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 13.01.98 desetimatorio de la petición solicitando que el Ayuntamiento de Premià de Dalt se diera por formalmente requerido y advertido y acordara la iniciación del expediente Expropiatorio por "Ministerio de la Ley" de la finca de la propiedad del actor .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Premia de Dalt de fecha 13 de enero de 1998 por el que se desestima la petición formulada por los recurrentes relativa a la iniciación del correspondiente expediente expropiatorio "por ministerio de la ley" de la finca de su propiedad, sita en la partida de Santa Ana del citado municipio, así como que se tenga por formulada la advertencia a que se refiere el artículo 103 del TR 1/1990, de 12 de julio .

Pretenden los recurrentes la declaración de la procedencia de su petición y que se ordene al Ayuntamiento demandado a proseguir los trámites expropiatorios así como la declaración de que el Ayuntamiento ha incurrido en responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento demandado sostiene, por su parte, el acierto de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

1)los recurrentes son propietarios de una porción de terreno que inicialmente contaba con una superficie de 567,50 m2 y que una vez tramitada la solicitud de exceso de cabida pasó a tener una superficie de 2.251 m2, según consta en la escritura pública de compraventa e fecha 30 de septiembre de 1980 que se adjunta como documento nº 1 del escrito de demanda.

2)Desde el año 1963 regía en el municipio de Premia de Dalt el Plan General de Ordenación de la provincia de Barcelona en el que el citado terreno estaba clasificado como "campo urbanizable".

3)En el año 1985 se aprueba el Plan General de Premia de Dalt, el cual otorgó a la finca de los recurrentes la calificación de "Sistema General de Comunicación, clave 1", vinculando una porción a la zona de servidumbre y otra a la zona de afección.

4)En enero de 1996, D. Carlos Ramón solicitó al Ayuntamiento la modificación del PGO vigente al objeto de...

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