STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2003
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5279 |
Número de Recurso | 721/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 721/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 830/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dieciocho de junio de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Lucas , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la D° General de Reclutamiento y Enseñanza Militar fechada en 22-12-00 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 14-9-00 por la que se desestima su petición de que se anote el título de Administrador de Fincas en el expediente académico, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho del actor a que se le anote el título de Administrador de fincas en su expediente académico personal con condena en costas a la Administración.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17-6-2003, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución de la D° General de Reclutamiento y Enseñanza Militar fechada en 22-12-00 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 14-9-00 por la que se desestima su petición de que se anote el título de Administrador de Fincas en el expediente académico.
El art. 100 de la L. 17/99 de 18-5 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que en el expediente académico personal constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de...
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