STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:12062
Número de Recurso697/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 697/1.997 SENTENCIA N° 880 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a trece de Octubre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 697 de 1.997, interpuesto por Gerardo representada por la Procuradora Doña Begoña del Arco Herrero y asistido por el. Letrado Don Carlos del Arco Herrero, contra el Decreto del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de Enero de 1.997 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Tetuán de fecha 2 de Julio de 1.996, que denegaba la licencia de actividad e instalación inocua de despacho profesional doméstico en la AVENIDA000 n°

NUM000 Piso NUM001 Letra NUM002 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 26 de Marzo de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que por la que en su día se declare la nulidad de la resolución recurrida ordenando la concesión de la licencia de actividad e Instalación Inocua solicitada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de Junio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara

Sentencia que declarara inadmisible el recurso o en otro caso lo desestime.

TERCERO

Por auto de 5 de Noviembre de 1.998 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 10 de Octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Gerardo , recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de Enero de 1.997 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Tetuán de fecha 2 de Julio de 1.996, que denegaba la licencia de actividad e instalación inócua de despacho profesional doméstico en la AVENIDA000 n° NUM000 Piso NUM001 Letra NUM002 de Madrid

SEGUNDO

El Decreto en cuestión fundamenta la denegación de la licencia de actividad e instalación por los siguientes motivos: 1°.- No se señala caudal de condensación de los equipos de aire acondicionado, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del articulo 332 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente y 2° No se justificaba que la actividad se desarrollará en la vivienda habitual del titular, sobre todo teniendo en cuenta que según planos se trata de una zona independiente de la vivienda".

TERCERO

La denegación por lo tanto se fundamenta en dos cuestiones, la primera de ellas es la referida a la falta de señalización del caudal de los equipos de aire acondicionado. respecto de tal circunstancia es cierto que en la descripción de características técnicas de cada equipo de aire acondicionado figura como caudal de...

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