STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:6037
Número de Recurso1039/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1039/02 interpuesto por la representación letrada de la GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 110/02 seguidos a instancia de Dª Ángeles , contra la recurrente e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el representante del INSALUD debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora de los pedimentos contenidos en la demanda origen de este juicio y estimando la demanda formulada por Dª. Ángeles frente a la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León debo dejar sin efecto la orden del Gerente y del Servicio de Urgencias del Hospital de Soria por la que venía obligada a recepción, primera valoración de gravedad de pacientes y priorización de los mismos condenando a la Gerencia a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO La parte actora, Ángeles viene prestando sus servicios como personal sanitario no facultativo, ATS-DUE, en el Servicio de Urgencias del Hospital General de Soria.- SEGUNDO.- Para tal servicio vienen establecidas unas normas de funcionamiento de régimen interno desde al menos 1.990 cuyo contenido obra a los folios 52 a 63 y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas y que como funciones de los ATS-DUE establecen las siguientes:

"- Cumplir y hacer cumplir las indicaciones que en cuanto a la asistencia del paciente correspondan a los cuidados de enfermería, dejando constancia escrita de las mismas.

- Vigilar y atender a los enfermos en sus necesidades generales, humanas y sanitarias, en especial en el momento en que éstos requieran sus servicios.

- Administrar los tratamientos de urgencia necesarios, debidamente prescritos por el médico y realizar las extracciones para todo tipo de pruebas diagnósticas, avisando posteriormente al celador para su transporte al laboratorio correspondiente.

- Tomar constantes vitales y reflejarlas en las hojas de enfermería.

- Preparar el material y aparataje necesario para la correcta atención al paciente con la celeridad propia del Servicio.

- Ordenar y custodiar historias clínicas, de la unidad a su cargo mientras permanezcan en el Servicio.

- Dejar constancia por escrito de la Historia Clínica, de todo los datos y observaciones que relacionados con la propia función deban figurar en la misma.

- Decidir las condiciones en que se ha de transportar al enfermo, .de acuerdo con las indicaciones del médico.

- Recibir e informar al enfermo en observación.

- Ayudar a vestir al enfermo, con ayuda de la Auxiliar de Clínica y Celador si se precisará, e informarle de su situación al alta.

- Reponer el material, según indicaciones de la supervisora y colaborar con la misma en la comprobación del aparataje.

- Inmediatamente a la clasificación médica, comenzar a realizar los cuidados de enfermería que precise el enfermo, reclamando la presencia del médico siempre que el cuidado directo de los enfermos, sobrepase las competencias de la enfermera.

- Cuidar de que las órdenes de ingreso y tratamiento vayan debidamente cumplimentadas y firmadas en el momento de llegar a la sala de observación.

- En ausencia de la Supervisora, deberá asumir las funciones y responsabilidades de la misma.

- Colaborará en la cumplimentación junto con la Auxiliar de Clínica de los volantes de petición.

- Cumplir cuantas otras funciones de su competencia determine el reglamento de régimen interno o se indique en normas e instrucciones emanadas de instancias superiores.

- Si el enfermo fallece, ordenará y colaborará en la labor de preparar el cadáver para su traslado a mortuorio."- TERCERO.- Para el citado servicio de Urgencias, sin que conste desde qué fecha; hay un "protocolo de la enfermera-encargada de la recepción y distribución de pacientes" en el que constan como funciones en el Servicio de Urgencias del Hospital las que a continuación se relacionan: "Será la encargada de recober los P-10 y recibir a todos los pacientes que acudan al S.U.H.- Valorará la gravedad de los pacientes y establecerá prioridades para su atención por el médico.- Tendrá informado al médico, en todo momento, de todos los pacientes que estén esperando.- Distribuirá los pacientes en los boxes de exploración.- Coordinará el trabajo de las distintas personas de este servicio, (Médicos, Enfermeras, Auxiliares, etc...).- Se encargará de que estén registrados en los libros los datos del paciente, así como día, hora diagnóstico de entrada, las pruebas complementarias, etc....- Antes de terminar su turno revisará los libros y apuntará el destino de los paciente.".- Tales funciones se realizan efectivamente por la actora.- CUARTO.- Para la distribución del trabajo y turnos en el Servicio de Urgencias se elaboran semanalmente cuadrante de turnos en modelo impreso en el que se hace constar "Enfermera encargada de la recepción y distribución de los pacientes del S.U.H.".- QUINTO.- En Junta de Personal celebrada el ocho de abril de 2.999 por el representante del SATSE, se interesó del Sr. Gerente del Hospital que se definieran las funciones del Personal de enfermería en Urgencias, contestando éste que "solicitará informe a la Asesoría Jurídica respecto a la situación planteada y a pregunta del SATSE comunica que no habrá modificaciones en la Unidad hasta disponer del informe solicitado.- SEXTO.- El 28 de Junio de 1.999 la actora presenta escrito en el Registro de su centro de trabajo en los siguientes términos: "Dña. Ángeles Enfermera del Servicio de Urgencias del Hospital del Insalud de Soria-, debido a una orden verbal viene realizando en dicho Servicio los denominados "Triajes".- Por la abajo firmante se pone en conocimiento dé esa Dirección, no hacerse responsable de las reclamaciones efectuadas por los pacientes o sus familiares, que pudieran derivarse de la realización de los "T...

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