STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:594
Número de Recurso360/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION n° 360/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo n° 436/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA 44/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dieciocho de enero de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 360/2001, interpuesto contra Sentencia n° 158/01 dictada, con fecha 29-6-01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número en el recurso contencioso-administrativo número 8 de Valencia.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Confederación Sindical de CCOO del PV, asistida y representada por la Letrado Doña Isaura Navarro Casillas; y b) Como apelada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-6-01 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 436/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Que debo desestimar el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la

Confederación Sindical de CCOOPV contra las Resoluciones de 4 de Octubre del 2000, por las que se convoca el concurso de méritos previsto en las Disposiciones Transitorias Segundas de los Decretos 124/98, 125/98 y 126/98 de 1 de Septiembre, dictadas por la Dirección General de Justicia, por ser conformes a Derecho, y ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 10-9-01, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 13-9-01 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 1-10-01, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15-1-02, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los propios fundamentos expuestos en la resolución que se recurre, que se dan por reproducidos en la presente, procede la desestimación de la apelación interpuesta, debiendo reseñarse, además lo siguiente.

Alega la apelante, en fundamentación del recurso entablado, que las convocatorias de concurso de méritos entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Alicante realizadas por Resoluciones de 4-10- 00 de la D° General de Justicia de la GV son nulas de pleno derecho en cuanto la composición de la Comisión Evaluadora se ha hecho vulnerando lo dispuesto en el RO del Cuerpo Nacional de...

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