STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:855
Número de Recurso4726/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4726/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 24 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 612/2000 En los recursos de suplicación interpuestos por Valentín y BANCO ATLANTICO,S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 18 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1315/1998 y siendo recurridas ambas partes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Valentín contra la empresa Banco Atlántico S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a reingresar en la empresa demandada en igual o analogo puesto que el que venía ocupando cuando el 01.01.1992 inició situación de excedencia voluntaria, y propio de la categoría profesional que tiene reconocida de Jefe 6 A, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y a actuar la efectiva reincorporación del actor, asi como a abonarle indemnización reparadora de daños y perjuicios derivados de la no readmisión y que resulten de aplicar modulo indemnizatorio de 363.462.-Ptas mensuales desde el 11.11.1998 a la fecha en que tenga efectiva virtualidad la reincorporación, y que al momento del dictado de la presente resolución, (a efectos del potencial recurso de suplicación a formular por la empresa) asciende a 1.538.656.-Ptas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor D. Valentín , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antiguedad que data de 01.03.1973, y una categoría profesional de Jefe 6 A, viene prestando servicios por cuenta y orden del demandado Banco Atlantico S.A. 2º.-Tras solicitud "ad hoc", el demandado por comunicación datada el 20.12.1991, reconoció al actor en situación de excedencia voluntaria por periodo de 3 años comprendidos del 01.01.1992 al 31.12.1994, que quien actua pasó a disfrutar.

  2. -Medialmente a epistolo datada el 23.11.1994, y a telegrama remitido el 24.11.1994, solicitó su reingreso, una vez vencido el plazo de excedencia.

    La solicitud fué proveida por la empresa mediante comunicación datada el 25.11.1994, que decía.

    "Tomamos nota de dicha petición que complaceremos tan pronto exista una vacante adecuada a su categoría laboral, a partir del vencimiento de la misma, el 31 de Diciembre próximo".

  3. -La empresa procedió a la contratación temporal con efectos de 04.09.1995, del trabajador Sr. Jose Augusto en puesto analogo al del actor; a la promoción de tres trabajadores a la categoría de Jefe 6 A y a la contratación de servicios externos de terceras empresas para la realización de funciones que el actor tradicionalmente venía realizando.

  4. -Conocida la circunstancia por este remitió telegrama a la empresa reiterando la petición de reingreso por existencia de vacante el 14.10.1996, que contestó la empresa medialmente a epistola datada el 30.10.1996, que textualmente decía: "Acusamos recibo a su telegrama de fecha 14 del presente mes, solicitando su reincorporación al Banco, procedente de la situación de excedencia voluntaria. Le reiteramos que no podemos complacerle por no existir vacantes adecuadas a su categoría laboral".

  5. -Entendiendo que la negativa empresarial era constitutiva de despido tácito tras agotar la via conciliar previa formuló demanda ejercitando pretensión declarativa de tal tenor el 29.11.1996 que turnaba al Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona , fué génesis de los autos seguidos al numero 1.183/1986, en los que se dictó sentencia el 17.02.1997 , estimatoria de la demanda.

    Recurrida en suplicación la misma fué revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 18.12.1997 , dictada en rollo 3.807/97 que desestimaba la demanda por falta de acción, con absolución de la demandada.

    Recurrida en casación para unificación de doctrina, la última sentencia citada, el recurso fué inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 24.09.1998 .

  6. -El 11.11.1998, formuló papeleta de conciliación ante Organismo Administrativo competente postulando reconocimiento de derecho a la readmisión, así como abono de indemnización por daños y perjuicios por suma global de 36.471.174.-Ptas., cuyo acto resultó intentado sin efecto por falta de comparecencia de la empresa demandada, el 01.12.1998, y demanda reproduciendo la pretensión el 04.12.1998, que en turno reparto correspondió a este Juzgado.

  7. -El convenio colectivo de empresa señala como salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras a percibir por productor que adjetive igual categoría profesional que la del actor para el año 1998, el de 363.462-Ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y dado traslado fueron impugnados , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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