STSJ Canarias , 6 de Abril de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:1383
Número de Recurso3067/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS GRAN CANARIA 55820 PLAZA S. AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0100795 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3067 /1997 Sobre OTROS De D/ña. Rocío Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 558/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS GRAN CANARIA, a seis de Abril de dos mil uno Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3067/1997, interpuesto por la Letrada Carolina Martell Ortega, en nombre y representación de Rocío , versando sobre cese en el derecho a ocupar pabellón oficial, habiendo intervenido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

El presente recurso se interpone contra Resolución del Coronel Jefe de la 16 Zona de la Guardia Civil de 27 de Noviembre de 1996, que desestima el recurso formulado contra Resolución del

Capitán de la Compañía sobre comunicación de cese en el derecho a continuar ocupando el pabellón oficial que actualmente habita en el acuartelamiento de DIRECCION000 .

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar demanda, en la que se exponen los hechos y fundamentos de derecho con especial cita de la Orden General de la Guardia Civil n° 54 de 8 de Agosto de 1994 y articulo 118 de la Constitución, solicitando se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad de las Resoluciones impugnadas así como el derecho de la recurrente a continuar en el uso y disfrute del pabellón, con expresa condena en costas.

Segundo

Dado traslado de la demanda a la Administración para contestar, se lleva a efecto negando los hechos relacionados en aquella, en cuanto se opongan a lo expuesto en el expediente administrativo, alegándose seguidamente los fundamentos de derecho, con expresa cita de la Orden General de la Guardia Civil n° 54 de 8 de Agosto de 1994 e interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de fecha 9 de Marzo de 1999, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuándose dicho trámite por su orden y manteniéndose las respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en el presente recurso se centra en determinar si la Resolución del Coronel Jefe de la 16 Zona de la Guardia Civil, con sede en Santa Cruz de Tenerife de 2 de Noviembre de 1997, es conforme o no con el ordenamiento jurídico.

Como antecedentes necesarios, contenidos en el expediente administrativo, han de exponerse los siguientes: La recurrente Doña Rocío , casada con el Guardia Civil Don Ángel Daniel , ocupaban como hogar familiar el Pabellón n° NUM000 , del Acuartelamiento de DIRECCION000 , Propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil, adjudicado al Sr. Ángel Daniel en su condición de Guardia Civil, el 5 de Mayo de 1982.

Con fecha 14 de Junio de 1995, el citado Guardia Civil presenta demanda de separación matrimonial, que se siguen ante el Juzgado de 1° Instancia n° 5 de San Bartolomé de Tirajana, con el n° 177/95, en los cuales se dicta...

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