STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:16092
Número de Recurso2798/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2798/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 19 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10427/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 11 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 465/1997 y siendo recurrido Construcciones Bacoral S.A. y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.05.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por base reguladora de pensión de jubilación debo de absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta, confirmando expresamente la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 10/2/97 el actor, Eugenio , cuyo núm. de DNI es el NUM000 , solicitó del INSS la pensión de jubilación del Régimen General, que el Instituto demandado le concedió por resolución de 18/2/97, en la cuantía de 96.325 ptas, resultado de aplicar el porcentaje del 72% a la base reguladora de 133.340 ptas.

  1. - Disconforme el actor con la base reguladora de la prestación, al estimar que debe ser la de 233.997 ptas, interpuso reclamación previa en la vía administrativa, que le fue desestimada.

  2. - El actor era el DIRECCION000 de CONSTRUCCIONES NACÓN S.A. y propietario del 50% del capital social de la misma, así como el único trabajador de alta en la Seguridad Social por cuenta de dicha sociedad. El actor también desempeñó el cargo de DIRECCION000 en la empresa CONSTRUCCIONES BACORAL S.A., en la que tenía el 18% del capital social, y teniendo ambas sociedades el mismo domicilio.

    El objeto social de la segunda de las sociedades reseñadas es la construcción de viviendas de protección oficial, y el de la primera la construcción de viviendas sin dicha calificación jurídica. El actor estuvo dado de alta en CONSTRUCCIONES NACON S.A. hasta el 31/12/89, pasando a estar dado de alta en CONSTRUCCIONES BACORAL S.A. desde el 15/1/90.

  3. - El actor cotizó hasta diciembre de 1.989 por una base de cotización de 113.400 ptas, en enero y febrero de 1.990 por la de 268.200 ptas, y a partir de dicho mes continuó cotizando por la de 251.400 ptas.

    La Inspección de Trabajo elaboró un informe sobre el aumento de las bases de cotización efectuado por el actor, que obra en el expediente administrativo en los folios 411 a 414, que se da por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por mayor base reguladora de Pensión de Jubilación, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal tercero, solicitando, además, la adición de dos nuevos ordinales. Con respecto al hecho probado tercero, se propone, el redactado sustitutorio siguiente : "El actor era DIRECCION000 de CONSTRUCCIONES NACON S.A. y propietario del 50% del capital social de la misma, así como único trabajador en alta en la Seguridad Social, desde 17 de abril de 1.979, hasta 31 de diciembre de 1.989, cesando en dicho cargo y siendo contratado por la compañía mercantil CONSTRUCCIONES BACORAL SA el 15 de enero de 1.990, para hacerse cargo de la administración, por jubilación del DIRECCION000 hasta entonces Sr. Felix , en cuya sociedad el actor ostenta el 18 por ciento del capital social".

En cuanto al primero de los nuevos hechos probados cuya adición se interesa -y que sería el quinto- el redactado propuesto es el siguiente : El objeto social de ambas sociedades, si bien es parecido, no es idéntico. Tienen el mismo domicilio en calle Roger de Flor 168 de Barcelona desde el 1 de marzo de 1.989, ya que anteriormente Construcciones Nacón tenía su domicilio social en calle Caspe nº 116 de Barcelona. No existe subrogación empresarial entre ambas sociedades, toda vez que ambas subsistieron en el tiempo. El accionariado es distinto entre ambas compañías, si bien el actor ostenta en Construcciones Bacoral el 18% de las acciones, lo que no le confiere poder decisorio por estar en clara minoría. El salario que percibe en Construcciones Bacoral es salario contractual al iniciar su relación laboral, no habiendo sufrido...

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