STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Enero de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:156
Número de Recurso416/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000416/1998 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Don Pascual Martínez Espín Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a diecisiete de Enero de 2001.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000416/1998 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de DÑA. Silvia , con DNI NUM000 , que actúa en su propio nombre y derecho, contra resoluciones de 17 de diciembre de 1997 y 20 de enero de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre horario asignado, (materia de personal).

SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 8-3-98, recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Dirección Provincial del MEC en Ciudad Real de fechas 17-12-1997 y 20-1-1998, denegatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra el horario asignado para el curso 1997-98 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Eladio Cabañero" de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real); formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la nulidad de la resolución impugnada y, en consecuencia, le sea asignada una hora más de tutoría considerada como período lectivo y a que le sean compensadas seis horas complementarias de mi horario por impartir el número máximo de períodos lectivos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, con efectos de 1 de octubre de 1997.

SEGUNDO

El Abogado del Estado a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló para la votación y fallo del mismo, el día 10 de enero de 2000, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente supuesto se centra en determinar, si la recurrente, tiene derecho a que se le computa una hora más de tutoría como período lectivo y que se le sean compensadas seis horas complementarias de su horario por impartir el número máximo de períodos lectivos; es decir, la demandante solicita que su horario lectivo, que en el momento de interposición de la demanda era de 20 horas semanales (19 de docencia directa y 1 de tutoría) y 5 períodos complementarios, le sea adaptado a lo establecido para el Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria, que supone un máximo de 18 sesiones lectivas semanales.

Fundamenta la actora su petición, esencialmente en que en el art. 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, por el que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. Este artículo señala que los profesores de educación secundaria y los profesores técnicos de formación profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo, y añade que la parte del horario comprendida entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Alega, asimismo, que un diferente tratamiento para los maestros que impartan docencia, dependiendo si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR