STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3184
Número de Recurso543/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00624/2003 Recurso nº 543/2000 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM 624 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete, a dos de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 543/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero, y dirigido por la Letrada Sra. Adán Ramírez, contra la Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador, Sr. Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Sr. Fernández-Rodríguez Patiño, en materia de reclamación de indemnización; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra resolución de 28 de Junio de 2000 de la Diputación Provincial de Ciudad real, desestimatoria de la reclamación de reparación e indemnización de daños y perjuicios por ocupación de terrenos con motivo de la ejecución de obras de infraestructura básica en el Polígono Industrial de Villahermosa . Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia, por la que :

A).- Se anule el acto dictado por la Comisión de Gobierno de la Diputación de Ciudad Real, de fecha 28 de Junio de 2000, en el que se desestima la reclamación de reparación e indemnización por daños y perjuicios causados en la propiedad de mi representado.

B).- Se indemnice a mi representado por la ocupación temporal de los terrenos de su propiedad y la destrucción de las vides, sin la existencia de convenio alguno y sin consentimiento de mi representado.

C).- Se restituya la finca a su estado primitivo antes de la ejecución de dichas obras, o se indemnice a mi representado por el valor de dicha restitución, dado que dicha finca se encuentra llena de residuos y socavones , por la ocupación, para la ejecución de dichas obras.

D).- Se indemnice por la disminución del valor en venta en el mercado de la finca y canon de periodicidad mensual actualizable, por discurrir por dichas tierras, las tuberías, dado que se han instalado dentro de la misma las tapas de fundición que corresponden a los pozos de registro, sin consentimiento alguno por parte de mi representado y todo ello sin perjuicio de la liquidación de intereses y cantidad determinable en fase de ejecución de sentencia.

E).- Se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, fueron formuladas conclusiones, en las que se reiteraron las anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose día y hora para votación y fallo, el 16 de Septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de Junio de 2000 de la Diputación Provincial de Ciudad real, desestimatoria de la reclamación de reparación e indemnización de daños y perjuicios instada por el actor, por la ocupación de terrenos de su propiedad, con motivo de la ejecución de obras de infraestructura básica en el Polígono Industrial de Villahermosa.

SEGUNDO

Con carácter previo, alega la Administración demandada la falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo haber sido también demandados, el Ayuntamiento de Villahermosa y el contratista que ejecutó las obras; el primero porque al parecer certificó la disponibilidad de los terrenos, sin tener acuerdo alguno con el propietario que reclama y, la segunda, por cuanto se le imputa haber llevado a cabo determinados desperfectos en la finca del recurrente.

La excepción planteada no puede prosperar pues, de una parte, esta excepción carece de...

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