STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:1824
Número de Recurso2827/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. Núm. 326/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a cuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.827/2002, interpuesto por D. Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 5 de Julio de 2.002 en Autos núm. 8/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Andrés sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 5 de Julio de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Luis Andrés , NIE nº NUM000 , domiciliado para notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 finalizó en 9-9-2001, la relación laboral que había mantenido con la empresa Contenedores Alhambra S.L. por terminación de contrato, a virtud del contrato suscrito entre las partes en 9.7.2001, que obra al F. 57 y se da por reproducido. 2º.- Solicitó el actor del INEM en 17.9.2001 al cesar en la empresa citada, el alta inicial en la prestación de desempleo, dictándose por el INEM resolución desestimatoria en 27.9.2001 (F. 13) en el Expte Deneg. 519091 que entendió que: Del análisis del expediente: Del análisis del expediente y de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada sólo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación por desempleo, de acuerdo con los arts 203 y 208 de la citada L.G.S.S. en relación con el art. 6.4 del Código Civil y doctrina jurisprudencial. 3º.- Planteó el actor Reclamación Previa en 29.10.2001 desestimada por nueva Resolución del INEM de 19.11.2001.

Presentó demanda en 27.12.2001. 4º.- Consta acreditado mantuvo el actor previamente al contrato con Contenedores Alhambra S.L. una relación laboral con la empresa "Humberto y Cristian Greco S.L."

dedicada a la hostelería a virtud de...

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