STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:872
Número de Recurso1127/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 219/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1127/98, interpuesto por MUTUA CYCLOPS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO ALMERIA en fecha Veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA CYCLOPS en reclamación sobre INVALIDEZ A.T. contra D. Pedro Francisco , PROHESER S.A.,INSS, Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete , por la que desestimando la demanda interpuesta la MUTUA CYCLOPS absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Pedro Francisco , trabajaba para la empresa Producciones Hoteleras y SVOS, S.A. (PROHOSER.S.A.) encontrándose afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría laboral de Oficial 1ª.

  2. - Que el día 18 de Abril de 1.996, sufrió accidente de trabajo, consistente en politraumatismo con fractura del calcáreo, permaneciendo en baja médica hasta que fue declarado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 25 de Marzo de 1,997, en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, formulando frente a la misma reclamación Previa la entidad actora, solicitando que fuera declarada responsable del pago de las prestaciones la empresa PROHOSER, S.A. al existir reiterados descubiertos en las cotizaciones por parte de la misma.

La Dirección Provincial del INSS. con fecha 17 de Junio de 1,997 dictó resolución desestimando el escrito de reclamación previa, manteniendo en todos sus términos la resolución anterior.

TERCERO

La empresa PROHOSER, S.A. dejó de abonar las cotizaciones, figurando en descubierto en el pago durante los meses de Marzo Abril y Mayo de 1.996.

CUARTO

La demandada solicita que las prestaciones derivadas de la Invalidez Permanente en el grado de Total que tiene reconocida en actor le sean abonadas por la empresa demandada sin perjuicio de las responsabilidad de las codemandadas INSS. y TGSS.

QUINTO

La actora ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA CYCLOPS, recurso que posteriormente formalizó no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado a) del art. 191 de la LPL denuncia la Mutua recurrente infracción del art. 78 LPL interesando la nulidad de la sentencia de instancia por una supuesta denegación de prueba documental instada a través del juzgado, censura jurídica que ha de ser rechazada de plano ya que el Magistrado de instancia denegó acertadamente la solicitud de prueba documental anticipada solicitada por la recurrente en base precisamente a lo previsto en dicho precepto legal, toda vez que el documento interesado a través del juzgado pudo y debió obtenerse y presentarse por la propia interesada en el acto del juicio oral al no haberse acreditado que su presentación en dicho acto ocasionara graves dificultades, debiendo aplicarse al respecto lo establecido en el art 504 de la LEC ya que, tratándose de...

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