STSJ Extremadura , 1 de Julio de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso359/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 359/99. MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 468 En el recurso de suplicación número 359/99, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Juan Francisco , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos Núm.- 435/98), de fecha 2 de Marzo de 1.999 , en autos seguidos a instancia del indicado recurrente, contra D. Inocencio y Dª Cecilia , representados ambos por el Letrado D. Esteban Corchado Marcos y la Empresa ACCESORIOS PARA EL COMERCIO S.L. representada por el Letrado D. Francisco Javier Salamanca Yáñez, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Julio de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Juan Francisco , comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en primer lugar, Cecilia , domiciliada en Mérida y dedicada a la actividad de maquinaria y equipos de oficina, con la categoría profesional de comercial, si bien, desde el 13 de Febrero de 1.998, dicha empresa quedó subrogada por la también codemandada Inocencio . SEGUNDO: El actor vino percibiendo una retribución última de 68.000 pesetas mensuales o 79.350 pesetas incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

TERCERO

A partir del mes de Junio de 1.998, el actor dejó de prestar sus servicios en la empresa, interponiendo posteriormente demanda por despido ante el Juzgado de lo Social y dictándose Sentencia por el Juzgado nº 3 de los de esta ciudad el 6 de Octubre , por la que se declaraba improcedente el despido del que habla sido objeto con efectos del 1 de Agosto anterior. CUARTO: Dicha Sentencia, que no tiene el carácter de firme, se tiene expresamente por reproducida. QUINTO: La empresa Garcia Retamar, abonó al actor sus retribuciones de Enero, Febrero y Marzo de 1.998, adeudándole las mensualidades posteriores.

SEXTO

Con fechas de 31 de Marzo, 20 de Abril, 29 de Abril, la empresa libró unos pagarés -que se tienen igualmente por reproducidos-, a favor del actor y con vencimiento en Mayo y Junio, por importe de 1.001.474 pesetas que no fueron hechos efectivos en su momento, siendo oportunamente protestados.

SEPTIMO

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