STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1375
Número de Recurso155/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1071 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MRNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a once de junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 155 de 1998, promovido por el Procurador D. Joaquín Floriano Suarez, en nombre y representación del recurrente D. Paulino , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE CACERES, representado por el Procurador Don Enrique De Francisco Simón; recurso que versa sobre: acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en sesión de 13 de noviembre de 1.997 (expediente PL/29/96), requiriéndolo para que en el plazo de un mes procediese a la demolición de las obras de cerramiento y techado de una terraza en el edificio situado en el número NUM000 -B, Bloque NUM001 , de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad, con apercibimiento de ejecutarlo a su costa por la misma Corporación.- Cuantía.- 250.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S- PRIMERO.- El acto administrativo que se impugna en este proceso por la representación procesal del Sr. Paulino es el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en sesión de 13 de noviembre de 1.997 (expediente PL/29/96), requiriéndolo para que en el plazo de un mes procediese a la demolición de las obras de cerramiento y techado de una terraza en el edificio situado en el número NUM000 -B, Bloque NUM001 , de la DIRECCION000 de esta Ciudad, con apercibimiento de ejecutarlo a su costa por la misma Corporación; suplicándose en la demanda que se deje sin efecto el referido acto; pretensiones a las que se opone la defensa municipal por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación de proceso.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en este proceso están vinculadas a las que constituían el objeto del proceso 2.804/97, en que se impugnaba la denegación de la licencia de las obras que se dicen ilícitamente construidas en el acto que se revisa aquí, proceso que concluyó por sentencia Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a...

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