STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Septiembre de 2004

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2004:4592
Número de Recurso1320/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1320/2002 S E N T E N C I A N º 715 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1320/02, promovido por el Procurador D. Fernando Bosch Melis en nombre y representación de D. Augusto , D. Plácido , D. Alexander , Dª. Pilar , D. Raúl , Dª Melisa , D. Benedicto , D. Rosendo y Dª Luisa contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 27 de marzo de 2002 que estiman parcialmente las reclamaciones nº 46/4436/99, nº

46/4440/99, nº 46/4441/99, y nº 46/4438/99 deducidas contra Acuerdos del Inspector Regional de 22 de abril de 1999 por los que se practicaban liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF del ejercicio 1990; así como contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de abril de 2002 que desestiman las reclamaciones nº 46/9060/99, nº 46/9059/99, nº 46/9058/99 y nº

46/9057/99 deducidas contra Acuerdos del Inspector Regional de 19 de octubre de 1999 por los que se practicaban liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF del ejercicio 1992, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 27 de marzo de 2002 que estiman parcialmente las reclamaciones nº 46/4436/99, nº 46/4440/99, nº 46/4441/99, y nº 46/4438/99 deducidas contra Acuerdos del Inspector Regional de 22 de abril de 1999 por los que se practicaban liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF del ejercicio 1990; así como contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de abril de 2002 que desestiman las reclamaciones nº 46/9060/99, nº 46/9059/99, nº 46/9058/99 y nº

46/9057/99 deducidas contra Acuerdos del Inspector Regional de 19 de octubre de 1999 por los que se practicaban liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF del ejercicio 1992.

SEGUNDO

En relación con los procedimientos tramitados que refieren al IRPF del ejercicio 1990 plantean los actores, entre otros motivos de impugnación, que en tales procedimientos se ha superado el plazo máximo de duración, pues ninguna razón jurídica avala la posibilidad de que despues de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , puedan extenderse los procedimientos mas allá del plazo máximo en ella previsto, de forma que desde el 19 de marzo de 1998 se les impone un plazo máximo de resolución de doce meses.

En relación con la cuestión planteada esta Sala ha expuesto ya su parecer con anterioridad, así en sentencia de 22 de octubre de 2003, recaída en el recurso nº 78/2002 , en los términos que se reproducen a continuación:

"SEGUNDO: El primer motivo de impugnación que debe ser analizado, en relación con el procedimiento de comprobación y liquidación llevado a cabo, y que de acogerse ha de determinar la anulación de los actos dimanantes de tales actuaciones, es el que refiere a la duración de las actuaciones y que se plantea por la actora en los siguientes términos: aún cuando en las Actas de disconformidad incoadas se dice que no es aplicable el plazo máximo para la conclusión de la actuación del art. 29 de la Ley 1/98, de 26 de febrero por haberse iniciado la misma antes de la entrada en vigor de dicha ley, una vez entró en vigor la misma las actuaciones no deberían haberse dilatado mas allá de un año, estableciendo la mencionada norma que los procedimientos iniciados con anterioridad se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión como una cautela para evitar la caducidad de todos los procedimientos cuya duración en el momento de su promulgación superaban en mucho el plazo de un año.

Esta Sala entiende que el planteamiento de la actora ha de ser acogido, según se argumenta a continuación: el art. 43-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en su redacción original contempló la caducidad como la consecuencia ineluctable del vencimiento del plazo para dictar la resolución en el caso de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, disponiendo textualmente que "cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimeinto"; consecuencia ésta de la caducidad asociada a la falta de resolución del procedimiento dentro del plazo establecido que se mantiene inalterada con la reforma operada por la ley 4/99, de 13 de enero , que la contempla en el art. 44-2 que dispone que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92".

Por su parte, la disposición adicional tercera de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre , sobre adecuación de procedimientos dispuso que reglamentariamente en el plazo de seis meses - posteriormente ampliado- a partir de la entrada en vigor de la Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca", y la disposición adicional quinta, específica para los...

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