STSJ Islas Baleares , 16 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1548
Número de Recurso642/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00734/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100571 /2000 40125 ROLLO N° RSU 642 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (VIUDEDAD Y ORFANDAD).

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 647 /1999 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Gabriela SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I An° 734 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 3 de abril de 2000 , dictada en proceso sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD , y entablado por Gabriela frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- D. Gerardo contrajo matrimonio con Dª. Gabriela el 11.08.89. Su hija menor de edad se llama Amparo .

II.- La vida laboral del causante comenzó el 1.12.81. Figura en alta en el sistema de la Seguridad Social, en su R.G., desde entonces por los periodos comprendidos en la certificación de la D.P. de la T.G.S.S. con un cómputo total de 3.065 días, -8 años, 24 meses y 23 días-, repartidos por las anualidades consignadas.

III.- Cumplió condena penitenciaria desde el 16.08.93 al 16.01.98.

IV.- Permaneció inscrito como demandante de empleo ante el I.N.E.M. en cuatro ocasiones: la tercera, desde el 19.01.98; y la cuarta, desde el 25.09.98 hasta su defunción.

V.- El 11.09.98 tuvo un accidente de tráfico.

VI.- El 3.12.98 falleció a los 33 años. Fue realizada su autopsia forense y clínica. Son mencionadas lesiones por accidente de tráfico anterior, si bien no son las determinantes de la muerte. El primer dictamen establece como causa una insuficiencia cardiorespiratoria, remitiendo al segundo, de estudio histopatológico de las visceras, que establece como motivo: sepsis de origen urinario y/o bronconeumónico.

VI.- Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda de pensiones de viudedad de la Sra. Gabriela y de orfandad a favor de su hija Amparo , debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General, a sus correspondientes abonos.

TERCERO

Dicho Fallo fue aclarado mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2000 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: "Declarando que la fecha de efectos de las prestaciones de viudedad y orfandad a favor de Dª. Gabriela y de Amparo respectivamente, es la de 4 de diciembre de 1998, manteniéndose el resto de pronunciamientos".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el INSS, que fue impugnado por el Letrado de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 27 de octubre de 2000, y su pase a Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la Entidad Gestora demandada formula el primer motivo de suplicación, con la finalidad revisoria de que se adicione un nuevo hecho probado que exprese el siguiente texto: "del 5.01.98 al 10.07.98 trabajó en la empresa VAZQUEZ SECO, y del 2.07.98 al 10.07.98 en la empresa MERHOR CONSTRUCCIÓN".

Dicha pretensión fáctica se basa en el documento obrante en el folio 170 de los autos, consistente en el informe de vida laboral del causante, lo que al acreditar el texto...

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