STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3915
Número de Recurso920/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 920/00 N.I.G. 48.04.4-99/004716 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AUTOBAR VACUPLAS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Jesús Ángel , Franco , Jose Augusto , Laura , Claudio , Ricardo , Marco Antonio , Jesús , Luis Francisco , Felix y Jose Ángel frente a AUTOBAR VACUPLAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Autobar Vacuplas, S.A. con las siguientes circunstancias:

NOMBRE Jose Ángel Ricardo Felix Claudio

Franco Jesús Ángel Luis Francisco Marco Antonio Jose Augusto Laura Jesús ANTIGUEDAD 01-11-81 4-09-82 18-06-73 04-04-89 21-04-76 02-06-72 01-10-82 07-09-82 10-01-79 01-11-82 01-02-83 CATEGORIA DELEGADO VENTAS ADMINISTRATIVO JEFE CONT.CALIDAD JEFE UTILLAJE JEFE INYECCIÓN JEFE IMPRESIÓN JEFE EXPED.

JEFE PLANIFICACIÓN OFICIAL CONTABLE RESP. COMPRAS DELEGADO VENTAS

SALARIO MENSUAL 352.922 262.007 303.098 303.098 311.688 316.127 274.034 303.098 280.620 283.125 352.933

Segundo

Hasta el año 1.997 a las condiciones de trabajo de los actores no les era de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa, fecha a partir de la cual quedaron regidos por el mismo.

Tercero

Como consecuencia de una demanda de Conflicto Colectivo planteada por los actores frente a las empresas, con fecha 3-1-95 ante la Delegación de Trabajo se consiguió un Acuerdo del siguiente tenor:

  1. Se establecen las siguientes tablas de indemnización por Jubilación anticipada para el año 1.995:

    60 años...... 1.744.000 Pts. 61 años...... 1.395.000 pts. 62 años ......1.177.000 pts. 63 años...... 915.000 pts. 64 años...... 697.000 pts. 2. Estas tablas de indemnización no se verán afectadas por el incremento que se establezca para el año 1.995 para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo.

  2. Para el año 1.996 y siguientes las tablas aquí acordadas experimentarán el mismo incremento porcentual que se establezca por el mismo concepto en Convenio Colectivo para los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo.

Cuarto

Con fecha 6 de Noviembre de 1.996 los aquí actores solicitaron de la empresa ser incluidos en el ámbito de vigencia y eficacia personal del Convenio Colectivo de Vacuplas, siendo contestada dicha solicitud en sentido afirmativo en los términos que se incluian en la página 4 del Convenio cuyo tenor era el siguiente:

*Su inclusión a futuro en el ámbito del Convenio Colectivo de empresa con efectividad 1 Enero 1.997 y sin carácter retroactivo.

* Garantía de mantenimiento de todas las condiciones económicas en vigor y sobre las que operarán los incrementos pactados en Convenio Colectivo.

* Mantenimiento, asímismo de cualesquiera otros derechos, como Seguro de Vida, indemnización, jubilación etc., que por otra parte están ya soportados documentalmente.

* Los trabajadores afectados que desarrollen una jornada laboral inferior a la pactada en Convenio seguirán realizando la misma hasta su igualación a la del Convenio.

Disfrutarán asímismo del régimen de distribución de jornada que mantenían hasta este momento.

Quinto

El incremento porcentual de la indemnización por Jubilación anticipada para el año 1.996 para los actores fue de un 5% igual al incremento señalado para el mismo concepto en el Convenio Colectivo y para el año 1.997 fue del 4%, asímismo igual al incremento que señaló el Convenio Colectivo.

Sexto

Las tablas indemnizatorias por Jubilación anticipada en los años 96 y 97 para los actores y las contenidas en el Convenio eran:

Año 1.996 Actores Convenio 60 años 1.931.000 60 1.332.120 61 1.465.000 61 1.065.695 62 1.236.000 62 899.180 63 961.000 63 699.363 64 732.000 64 532.848 Año 1.997 60 años 1.904.448 60 1.385.405 61 1.523.340 61 1.108.323 62 1.285.284 62 935.147 63 999.180 63 727.338 64 761.124 64 554.162 Séptimo.- Las cuantias indemnizatorias para el año 1.998 contenidas en el Convenio Colectivo (art.

33), experimentaron un incremento porcentual entre 41,9% para la Jubilación a los 60,61 y 62 años y 41,8%

para la Jubilación a los 63 y 64 años, siendo las cuantias ls siguientes:

60 años 1.966.343 61 1.572.849 62 1.327.056 63 1.031.653 64 785.861 Octavo.- El incremento porcentual para los actores de la indemnización por Jubilción anticipada para el año 1.998 ha sido del 3,25% , siendo las cuantias las siguientes:

60 años 1.966.343 61 1.572.849

62 1.327.056 63 1.031.653 64 785.861 Noveno.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el Resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel , Franco , Jose Augusto , Laura , Claudio , Ricardo , Marco Antonio , Jesús , Luis Francisco , Felix y Jose Ángel contra la Empresa AUTOBAR VACUPLAS, S.A. debo declarar y declaro el derecho de los actores a que las cantidades por Jubilación anticipada que tenían reconocias en el año 1.997 se incrementen en el 41'9%

para la edad de 60, 61 y 62 años y en el 41'8% para la edad de 63 y 64 años, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao el 20 de diciembre de 1.999 estimó la demanda de diversos trabajadores que solicitaban se les aplicase el incremento del 41,8% y 41,9%, para las indemnizaciones por jubilación anticipada, de conformidad al acuerdo suscrito el 3.1.95, por aplicación de Convenio Colectivo de Empresa. Es conveniente, para resolver el recurso, realizar una pequeña síntesis...

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