STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:555
Número de Recurso655/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 655 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 133 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 655 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Rita , que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Federico Castejón Sánchez, contra el AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS , que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Pedro Fernández Pacheco, siendo parte codemandada D. Joaquín y la Entidad mercantil "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS RUIZ, S.L.", que han estado representados por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigidos por el Letrado D. Antonio Martín Peñasco Medina, sobre Venta terrenos por adjudicación directa; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de abril de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas de 27 de enero de 1998.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de venta de la parcela sobrante en el Polígono NUM000 , con superficie de 263,25 m2 a favor de D. Joaquín inscrita al folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 de Valdepeñas finca n. NUM004 y sucesiva transmisión a favor de

Distribuidora de Alimentos Congelados Ruiz S.L. inscrita al folio 62 v, mismo tomo y libro del Registro de la Propiedad de Valdepeñas, ordenando la cancelación de ambas inscripciones y la adjudicación en venta a favor de la recurrente o, subsidiariamente, la venta del 50% de la superficie de 131,625 m2, otorgándose la oportuna escritura pública de compraventa, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La representación procesal de la Corporación Local demandada y la de los coadyuvantes se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso han resultado probados los siguientes hechos: Por Resolución del Ayuntamiento de Valdepeñas adoptado en sesión plenaria el 31 de octubre de 1995 se acordó: 1. alterar la calificación jurídica del "Camino Viejo de La Solana", del cual una parte ha sido suprimido por la apertura de la nueva calle que discurre paralela al referido camino; 2. declarar parcelas sobrantes los terrenos comprendidos en el camino suprimido, conforme al art. 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio), por las mismas razones apuntadas de haber sido eliminado el camino, y sustituido con la nueva calle; 3. tramitar posteriormente expediente de enajenación por venta directa a los propietarios afectados, de conformidad con el art. 115 del citado Reglamento.

Con fecha 3 de abril de 1996, Dña. Yolanda , transmitente de la actual recurrente, solicitó información al Ayuntamiento a los efectos de su posible compra, pues su finca linda al Oeste con el referido Camino.

Con fecha 24 de octubre de 1996 D. Joaquín solicita la adjudicación mediante compraventa de parte del camino mencionado, en la parte que linda con una nave de su propiedad sita en la Salida DIRECCION000 n. NUM005 . La finca linda al Oeste o Poniente con el referido camino (según certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de fecha 13 de julio de 1999 linda por su fondo con el denominado "Camino Viejo de la Solana").

Con fecha 19 de diciembre de 1996 se celebra Comisión Informativa de Urbanismo, donde se informa favorablemente por unanimidad el acuerdo referente a la enajenación a favor de D. Joaquín , tras el informe positivo del arquitecto municipal de fecha 15 de noviembre de 1995. El Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de noviembre de 1996 acordó adjudicar en venta directa a D. Joaquín en su calidad de propietario del terreno colindante una parcela de terreno urbano perteneciente al antiguo Camino de La Solana, con una superficie de 263,25 metros cuadrados por importe de 792.489 ptas.

Con fecha 26 de noviembre de 1996 la recurrente manifiesta ante el Ayuntamiento que con fecha 1 julio 1996 ha adquirido por compra a Dña. Yolanda , solicitando información al objeto de formular, en su caso, la compraventa (folio 20 del expediente administrativo).

Con fecha 23 de abril de 1997 se notifica a la actora el Acuerdo Plenario de 26 de noviembre de 1996. Con fecha 5 de mayo de 1997, la actora solicita se notifique fecha y número de registro en que por D. Joaquín se pide la compra del Camino de la Solana, accediéndose a lo solicitado en fecha 7 de mayo de 1997 y notificándolo el día 30 de octubre de 1997.

El 7 de julio de 1997 D. Joaquín requiere para que se le otorgue escritura pública de compraventa de la parcela sobrante del Camino Viejo de La Solana, adjudicada en venta directa. La escritura pública de compraventa de la parcela sobrante se otorga el día 30 de octubre de 1997.

Con fecha 16 de diciembre de 1997, la actora formula recurso extraordinario de revisión basándose en que D. Joaquín no era...

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