STSJ Extremadura , 30 de Noviembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2587
Número de Recurso1537/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.989 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.537 de 1.998, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente Dª Cecilia , siendo demandada el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MONTIJO (Badajoz), representado por el Procurador D. Ricardo Aparicio Jabón; recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montijo adoptado en sesión de 30-4-98, sobre "Expropiación del Cerro San Gregorio".

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Cecilia la legalidad del acuerdo del Pleno Excmo. Ayuntamiento de Montijo (Badajoz), adoptado en su reunión de 30 de abril de 1.998, por el que se aprobaba el Proyecto de restauración de la Ermita de San Gregorio y la rehabilitación de los terrenos colindantes; iniciar expediente de expropiación forzosa de la referida Ermita y declarar la urgencia en la ocupación de los terrenos; se suplica en la demanda que se declare la nulidad del referido acuerdo en su totalidad o, subsidiariamente, de la declaración de bienes de necesidad de ocupación de los terrenos circundantes a la ermita. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado del Ayuntamiento que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario comenzar por señalar los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente que en el municipio de Montijo, en su termino municipal, se encuentra una antigua ermita destinada al culto de San Gregorio y al que tradicionalmente los vecinos del municipio vienen acudiendo en peregrinación el día 3 de febrero con importante afluencia de personas en sus alrededores. Dicha Ermita se encuentra enclavada en terrenos propiedad de la recurrente y se insta por la Corporación Local la declaración de Bien de Interés Cultural; declaración que la Administración Autonómica rechazó, según resulta de la documentación aportada con la contestación a la demanda. En el acuerdo que se revisa se aprueba un denominado "Proyecto de Rehabilitación de la Ermita de San Gregorio y Tratamiento de Espacios Libres Circundantes", redactado por el Servicio de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento en el que se recogen las obras a realizar en la Ermita y su entorno, todos ellos de propiedad privada, que comprende en su totalidad una superficie de 37.510 metros cuadrados, a tenor de la ulterior declaración de necesidad de ocupación. Es importante destacar que en la misma Memoria que sirve de antecedente al informe del técnico se termina por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR