STSJ Galicia , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2000:3070
Número de Recurso581/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000581 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 686/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA JUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a doce de abril de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000581/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jesús Luis , que comparece en su propio nombre y representación, contra Resolución del Sr. Ministro de Defensa de 7.3.97 desestimatoria de recurso ordinario c/ otra del Dtor. Gral.

de Personal (423 cm4 /1 -124 -48) sobre denegación de indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 19/74 . Es parte como demandada MINISTERIO DE DEFENSA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el interesado solicitó de la Dirección general de Costes de Personal y Pensiones Militares del Ministerio de Defensa la concesión de la indemnización establecida por el artículo 2 de la Ley 19 /1974 de 27 de junio , lo que le denegado por acuerdo de fecha 5 de diciembre de 1996. Contra dicho acuerdo interpuso recurso ordinario ante el Ministerio de Defensa, que igualmente desestimando por resolución de 7 de marzo de 1997. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA JUERGA FIDALGO.

CONSIDERANDO que el recurso presente se deduce contra resolución del Ministro de Defensa desestimatoria de recurso...

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