STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2001:12752
Número de Recurso2942/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS.

D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA.

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.942 del año 1.996, interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador Dª. ANTONIA DUARTE GUTIÉRREZ DE LA CUEVA, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA -SALA DE SEVILLA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Duarte Gutiérrez de la Cueva, en representación de D. Andrés , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Sevilla-, de fechas 28 de mayo de 1.996 y 16 de septiembre de 1.996, registrándose el recurso con el número 2.942 del año 1.996 y de cuantía 1.143.300 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que, estimando la demanda, declare: a) La falta de ajuste a derecho de las dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, adoptadas en Sevilla el 16 de abril de 1.996, en las reclamaciones económico administrativas números 11/5798/94 y 11/760/96. b) La nulidad de las tres liquidaciones practicadas al recurrente, declarando que el negocio jurídico contenido en la escritura gravada está sujeto al tipo del 1 % "operaciones societarias", ordenando que se practique nueva liquidación por 740.000 pesetas descontando las 370.000 pesetas ingresadas mediante autoliquidación, como entrega a cuenta, y declarando que el acto no se halla sujeto ni a "transmisiones patrimoniales" ni a "actos jurídicos documentados". c) Alternativamente a la anterior petición, que el acto no se halla sujeto ni a "transmisiones onerosas" ni a "operaciones societarias", sino a "actos jurídicos documentados", dada la imposibilidad de dividir el coto de caza sin desmerecimiento de su valor y pérdida de su finalidad, manteniendo en este caso la validez de la autoliquidación realizada por el contribuyente y anulando las otras dos liquidaciones al 6 % y al 1%".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Sevilla-, de fechas 28 de mayo de 1.996 (reclamación 11/5798/94) y 26 de septiembre de 1.996 (reclamación 11/760/96), dimanantes de expediente de comprobación de valores nº 926/93, dictado por la Oficina Liquidadora de Medina- Sidonia, en el que se valora el documento elevado a público con fecha 10 de marzo de 1.992, y del que se derivan tres liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La liquidación nº 204/94, por la modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuota resultante de 381.100 pesetas; la liquidación nº 205/94, por la modalidad de operaciones societarias, con una cuota de 762.200 pesetas; y la nº 206/94, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por una cuota a ingresar de 4.573.200 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora pretende la nulidad de las tres liquidaciones practicadas y que se declare que el negocio jurídico contenido en la escritura gravada está sujeto al tipo del 1 % - Corporaciones Societarias- y que se practique nueva liquidación por 740.000 pesetas, descontando las 370.000 pesetas ingresadas mediante autoliquidación, como entrega a cuenta, y que se declare que el acto no se halla sujeto ni a "transmisiones patrimoniales" ni a "actos jurídicos documentados".

En otros términos, el recurrente está de acuerdo con la liquidación nº 205/94, girada por operaciones societarias, y en desacuerdo con la liquidación nº 206/94, practicada por el concepto de "transmisiones onerosas".

Por su parte, la Administración demandada ya estimó, por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 28 de mayo de 1.996, la nulidad de la liquidación nº 204/94, en concepto de "actos jurídicos documentados", y solicita la desestimación del recurso en relación con las otras dos liquidaciones (205/94 y 206/94).

Por todo ello, el...

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