STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:3923
Número de Recurso1803/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Fernandez Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 10 de marzo de 2000.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1803/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Manuel , representado por el Procurador D. Luis Lastra Marcos y asistido de Letrado. DEMANDADA:

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de abril de 1997 por el que estimando parcialmente la reclamación nº

11/761/95, confirma el expediente de comprobación de valores instruido por la Oficina Liquidadora del Puerto de Santa María en el documento nº 1733/91, por importe de 9.600.000 ptas, al mismo tiempo que anula la liquidación nº 86/95, por importe de 1.809.546 ptas del mismo derivada, a fin de que se practique otra de conformidad con lo razonado en el acuerdo citado.

SEGUNDO

Derivada la comprobación de valores del otorgamiento de escritura pública de fecha 13 de mayo de 1991 por la que la entidad Guadebro S.A. formalizó la segregación en una finca de su propiedad sita en el término de Rota de un local comercial que en el mismo acto vendió al actor y a su hermano, por mitad proindiviso, por un precio declarado de 960.000 ptas, la misma es confirmada por el órgano económico-administrativo al entender...

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