STSJ Islas Baleares , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1070
Número de Recurso371/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100398 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 371 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: FUTURA CIA IRLANDESA DE AVIACION SA. Recurrido/s: Armando JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 746/2001.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A N°. 499 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de FUTURA CIA. IRLANDESA DE AVIACION, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 746/01, (rollo de Sala número 371/2002), dictada en proceso de DESPIDO, y entablado por D. Armando frente a FUTURA CÍA. IRLANDESA DE AVIACIÓN, SA., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1°)- Que el actor D. Armando , vino prestando sus servicios profesionales para Compañía Hispano

Irlandesa de Aviación S.A., titular de la Cía de Transporte Aéreo FUTURA (FUA), con antigüedad de 9.may.00, categoría laboral de ler Piloto-Comandante y percibiendo sus salarios a razón de 18.236.665'-pts durante el periodo de 12 meses comprendido entre Agosto 2000 y Julio 2001 que incluye el salario base y conceptos variables, con más 1.830.604'- pts por el concepto de pagas extraordinarias de Verano y Diciembre, lo que hace un total bruto de 20.067.269'- pts anuales o sus equivalentes de 1.672.272'- pts mensuales o 55.742'- pts diarias.

2°)- Que las relaciones entre las partes vienen reguladas por el III Convenio Colectivo de Pilotos de Futura que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos.

"3°)- Que el actor supo por compañeros que la Empresa había puesto en conocimiento de los trabajadores, un escrito del DIRECCION003 de Personal Sr Juan Francisco , fechado de 5.juL.01, dirigido "a la atención de D. Armando " que literalmente decía: "El pasado día 27 de Junio del año en curso al ponerse en contacto telefónico el Director de Operaciones le pidió por favor que bajara el tono de voz para poder conversar mejor. Viendo que usted continuaba con su actitud, el Director de Operaciones le dijo que bajara el tono de voz o que se vería obligado a cortar la comunicación, a lo que usted contestó "todavía no ha nacido nadie que tenga cojones a colgarme el teléfono y me sobran títulos, dinero y categoría para hundirte y te voy a denunciar a la Audiencia Nacional.- Al considerar que dicha actitud y manifestaciones suponen una falta de respeto hacia otro trabajador y, en este caso, superior jerárquico de usted dichos hechos podrían ser constitutivos de una falta muy grave, con repercusiones legales que correspondan.- En su virtud le comunicamos que mediante la presente le notificamos la inmediata convocatoria de una Comisión Técnica para la evaluación de todo lo descrito.- La misma estará integrada, entre otros, por dos miembros de la Representación de los Pilotos, salvo que usted y en el plazo de 24 horas desde la recepción de la presente, nos haga llegar por escrito los nombres de los dos miembros que designa para que le representen, estará usted representado conforme a lo establecido en el Art. 157 del Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos de Futura...". "

3 °) - El actor el día 8.jul.01 causó baja médica por síndrome ansioso depresivo. El día 10.jul.01, remitió un telegrama a Futura-Recursos Humanos denunciando la indefensión que la perentoriedad de plazos, precipitación en la formación y falta de notificación personal de la iniciación del expediente de investigación podían producirle y señalando letrado en Palma para oír notificaciones y llevar su defensa. El día 12.jul.01 por la dirección Letrada del actor se interpuso querella criminal por calumnia e injurias contra la persona Don. Juan Francisco Jefe de Personal de Futura, la que había sido anunciada mediante telegrama de 9.jul.01 por el propio Letrado del actor, que se siguió con el n° 4288/2001 de Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción n° 9 de Palma de Mallorca, con el Resultado que obra en autos.

4°)- El día 27.jul.01, constituida la Comisión Técnica y de Emisión de informe, en las oficinas de la compañía, a la que asistieron los Srs Oscar y Juan Miguel en representación de los trabajadores y los Srs. Ignacio y Luis María por la empresa, exhibiendo estos últimos como única documentación informativa y prueba, la comunicación de 5.jul.01 transcrita en el hecho 2°. No consta emisión de dictamen jurídico o técnico alguno. Al informar la empresa a los representantes de los Pilotos Don Oscar y Juan Miguel de que el Sr Armando había llamado el día 27.6.01 a la oficina y pasaron la llamada al Sr. Andrés quien recibió la frase que se refiere en la carta de apertura del expediente, la que fue oída por testigos pues el teléfono de la oficina estaba en manos libres, los representantes de los pilotos manifestaron que la acusación era falsa pues Sr. Andrés , supuesto receptor de la llamada telefónica inculpatoria, no podía estar en las oficinas, por cuanto tenía programados vuelos durante todo el día 27.jun.01 y pusieron en conocimiento de la Comisión que el Sr. Armando exigía que el DIRECCION004 de Operaciones pusiera de manifiesto tal error mediante una carta. El acta sigue reflejando que no siendo posible el acuerdo que se adoptan como resoluciones que, por parte de la representación de los pilotos se exige el sobreseimiento sin cargos contra el trabajador y por la compañía se ratifica en que los hechos imputados constituyen una falta muy grave, por lo que se emitirá la correspondiente sanción que fijará la Dirección de la Compañía.

"5°)- El día 3.ago.01, sin que conste la emisión de informe por la Comisión y de haberse dictado por separado las contradictorias resoluciones ante el desacuerdo habido, la empresa comunicó al actor el despido disciplinario considerando una falta muy grave el hecho de que "el pasado día 27 de junio del año en curso al ponerse en contacto telefónico con el DIRECCION004 de Operaciones le pidió por favor que bajara el tono de voz para poder conversar mejor. Viendo que usted continuaba con su actitud, el DIRECCION004 de Operaciones le dijo que bajara el tono de voz o se vería obligado a cortar la comunicación, a lo que contestó "todavía no ha nacido nadie que tenga cojones a colgarme el teléfono y me sobran títulos, dinero y categoría para hundirte y te voy a denunciar ante la Audiencia Nacional". Dichas afirmaciones se complementaron con otras de igual índole despectivo y fueron ratificadas ante personal de la Compañía"."

"6°)- Las líneas de teléfonos móviles son: Del actor Sr. Armando , NUM008 ; de la Secretaria Sra Carina , NUM009 ; del DIRECCION003 de Recursos Humanos Don. Juan Francisco NUM010 y del DIRECCION004 de Operaciones Sr. Andrés NUM011 ."

7°)- El día 27.jun.01, Sr. Andrés realizó los vuelos comerciales FUA NUM012 PMI-CIA (Palma-Ciampino) de 7:40h-9:05h; NUM013 PMI-CIA (Ciampino-Palma) 10:15h-11:50h y con cambio de avión, los NUM014 PMI-LEH (Palma-Le Havre) de 12:50h-14:35h y NUM015 LEH-PMI (Le Havre- Palma)

de 15:35h-17:25h.

8°)- Por la demandada no se ha traído prueba de la existencia y contenido de una llamada que, según se informó a la Comisión Técnica, había hecho el Sr. Armando Sr. Andrés al teléfono de la oficina el día 27.jun.01 y que fue oída por el sistema de manos libres y que es la causa del despido. Tampoco de la existencia de otra llamada de 48 o 58 minutos, ajena al expediente abierto por la comisión técnica y al propio despido, que pudiera contener la conversación que se dice habida entre el Sr. Armando y la Secretaria de Dirección de Operaciones Sra Carina .

9°)- El día 27.ago.01 se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en el que la empresa reconociendo improcedente el despido ofreció las indemnizaciones y correspondientes, incluso la liquidación del contrato que fueron rechazadas por el actor al considerar el despido nulo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Armando , contra la COMPAÑÍA IRLANDESA DE AVIACIÓN SA. (FUTURA), en materia de despido, debo declarar y declaro nulo el de la parte actora producidos el día 3.ago.01 y, en su consecuencia debo condenar y condeno a la referida empresa demandada a que readmita al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a 7.859.622 ptas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Antonio Font Mas en representación de la empresa demandada, que fue impugnado por D. Angel Olmos Mene en nombre del actor; Habiéndose presentado documentos por la parte demandante-recurrida junto con su escrito de impugnación del recurso, éstos, previo su traslado a la parte contraria, fueron admitidos mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 2002; y siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL. se formula el motivo primero del recurso bajo diversos apartados, solicitando en el primero que el hecho declarado probado tercero quede redactado de la...

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