STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:4792
Número de Recurso513/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 513/99 RECURRENTE: DOÑA María Consuelo PROCURADORA: Dª. ELENA SANTIAGO CUESTA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 618 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 513 de 1.999, interpuesto por la Procuradora doña Elena Santiago Cuesta, en nombre y representación de DOÑA María Consuelo contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 15 de enero de 1999, en el expediente de reclamación Económico- Administrativa número 33/03280/96 desestimatoria de la reclamación impugnando liquidación girada por de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Oviedo. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de mayo de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, se anule la resolución recurrida de la liquidación de intereses por importe de 111.025 pesetas y se practique una nueva liquidación de intereses teniendo en cuenta las alegaciones expuestas en la presente demanda.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinte de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. María Consuelo en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de mayo de 1999, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnando resolución de 2 de agosto de 1996 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Oviedo, por la que se dictó acuerdo de ejecución del fallo del mismo tribunal, recaído en reclamación n° 33/2558/94 referente al IRPF del ejercicio 1992.

Por la Dependencia de...

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