STSJ Aragón , 12 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2003:2929
Número de Recurso679/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 679 de 2001 SENTENCIA N° 1000 DE 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 679 de 2001, seguido entre partes, como demandante ARAGON DE CABLE S.A., representado por el Procurador D. Alberto Bozal Cortés y defendida por el Letrado D. Ignacio Falco Naval; como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

Son objeto de impugnación dos resoluciones, de 18 de mayo de 2001, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social confirmando resoluciones, de 21 y 27 de marzo de 2001, por las que se declara a la recurrente responsable solidario de las cotizaciones impagadas a la Seguridad Social por la empresa Construcciones Comispar S.L durante los periodos de febrero a 25 de julio de 2000 y 1 de diciembre de 1999 a 31 de enero de 2000.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 17.113.502 ptas. (102854,21 euros)

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala, en fecha 4 de julio de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda., en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, declarando la inexistencia de responsabilidad solidaria, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, y practicada la propuesta con el resultado que es de ver en autos, tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 30 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de las resoluciones administrativas indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, confirmando resoluciones por las que se declara a la recurrente responsable solidario de las cotizaciones impagadas a la Seguridad Social por la empresa subcontratista Construcciones Comispar S.L. respecto a los periodos de febrero a 25 de julio de 2000 y 1 de diciembre de 1999 a 31 de enero de 2000, posición deudora como responsable solidaria que toma la demandante en virtud del mandato que se contiene en el art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 10 números 2 y 11 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre(estando vigente la Ley 8/1980, de 10 de marzo), y que se justifica al tratarse de cuotas devengadas durante la vigencia de la contrata, y además tratarse de la propia actividad de la empresa principal Aragón de Cable S.A. La parte actora argumenta en su pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas, que ninguna responsabilidad tiene de las deudas de Seguridad Social de la empresa Construcciones Comispar, S.L. por cuanto no se trata de la misma actividad exigencia de la norma citada; que únicamente mantuvo relaciones comerciales con ALBERTO ROMERO ELECTRIFICACIONES, S.A. (ARELEC) relativa a la comercialización de sus productos y construcción de obra civil y que, en todo caso, la relación contractual entre ambas finalizó en julio de 2000; y que solicitó a la Tesorería...

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