STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:5844
Número de Recurso7262/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.262/1998 RECURRENTE: Lidia ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1044/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7262/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Lidia , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Melide (A Coruña), representado por la procuradora Dª. ANA MARIA LAGE POMBO y dirigido por el letrado D. JORGE SANTIAGO VAZQUEZ ROJO, contra resolución de 18.11.97 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra de 11.06.97 de la Dirección Provincial de Trabajo de A Coruña, que confirma el acta de infracción 10/97. Expediente 11068/97. Es parte la administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (8.287 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día once de septiembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso resolución dictada con fecha 18 de noviembre de 1997 por la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, confirmatoria de la resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de A Coruña de fecha 11 de junio de 1997, por la que se impone a la recurrente la sanción de extinción del derecho al percibo de prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades percibidas indebidamente, al estimar que cometió la infracción administrativa muy grave del artículo 30.3.3 de la Ley 8/88 de 7 de abril

SEGUNDO

La recurrente viene a sostener, en síntesis, que el hecho de que su marido fuera administrador mancomunado en la sociedad para la que trabajó y cada uno de los cónyuges poseyera el 25% del capital...

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