STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:1700
Número de Recurso790/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n 614 Recurso n° 790/99 Iltmos. Sres.:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados Dª Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo del año 2002 Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 790/99, seguido a instancia de D. Julián , representado por la Procuradora Dª Silvia Muñoz de Dios Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Segura Busquets siendo Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife de fecha 26 de mayo de 1999, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Luis Miguel Blanco Domínguez se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 1999 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, dicta Resolución por la que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta por D. Julián contra la Providencia de apremio sobre certificación de descubierto de liquidación A3802697180000532 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas SEGUNDO.- La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, presentándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones y señalándose día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de...

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