STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:6947 |
Número de Recurso | 2646/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 11 de mayo de 2.000.
La Sala de lo contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2646/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La entidad Operaciones Portuarias del Estrecho, S.A. (OPESA), cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Procurador Sr. Fernández de Villavicencio García, asistido de Letrado; y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 172.351 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en los ramos correspondientes, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna en este proceso, la resolución del TEARA de fecha 30-04-97, desestimatoria de la reclamación número 11/3477/95, interpuesta en su día por la actora, contra diligencias de embargo sobre sus cuentas corrientes aperturadas en Banco, por parte de la A.E.A.T. de Algeciras-La Línea (hoy
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras), dimanantes de certificación de descubierto acreditativas de liquidaciones practicadas por el concepto de recargos de apremio.
Siendo objeto de esta litis las referidas liquidaciones y subsiguientes providencias de apremio que obran en el expediente Administrativo, resulta que del mismo, como del propio reconocimiento del TEARA, la sociedad actora ingresó voluntaria, aunque extemporáneamente, con anterioridad a la expedición de las certificaciones de descubierto y ulteriores recargos de apremio el importe de las liquidaciones tributarias que han dado lugar a los recargos de apremio que aquí se discuten.
Esta Sala ha venido sosteniendo que del art 128 de la L.G.T ., en la redacción dada al mismo por la Ley 33/87, de 23 de diciembre, de Presupuestos...
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