STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7588
Número de Recurso3120/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3120/98 (ME)

Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Fernández Otero Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz A Coruña, a veintiseis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3120/98 interpuesto por la Xunta de Galicia (Consellería de Xustiza)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 106/98 se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de plus de penosidad siendo demandado el La Xunta de Galicia (Consellería de Xustiza) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

  1. - Don Marco Antonio , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , sino prestando servicios como personal laboral adscrito al Ministerio de Justicia con la categoría profesional de mozo de autopsia, y tras el traspaso del personal a la Comunidad Autónoma Gallega en 1995, continuó realizando las mismas funciones en el Instituto Anatómico Forense de Pontevedra, funciones que son las descritas en el hecho segundo de su demanda. 2°.- Hasta la transferencia a la Comunidad autónoma, el actor venía percibiendo el plus de Penosidad o Toxicidad, en cuantía de 11.000 ptas mensuales. La Xunta de Galicia no abonó al demandante plus de toxicidad ni de penosidad, que ascienden a 10.820 ptas mensuales cada uno de ellos.

  2. - Las autopsias se realizan en cadáveres en avanzado estado de descomposición, o que contienen microorganismos extremadamente patógenos o sustancias químicas fuertemente tóxicas, sin que en muchas ocasiones el personal tenga conocimiento de ello, hasta la posterior pericia; se realizan, también estudios necrópsicos sobre restos exhumados. El actor está sometido a un ambiente con substancias químicas empleadas para la conservación de órganos y los gases que pueden desprenderse de los cadáveres. 4°.- Se agoró la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de D. Marco Antonio , condeno a la Xunta de Galicia a que abone al actor los pluses de toxicidad y penosidad, a razón de 10.826 ptas mensuales cada uno de ellos, desde el mes de noviembre de 1996 y hasta la fecha de esta sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario....

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