STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4715
Número de Recurso2462/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS NIG: 33044 34 4 2002 0102869 MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002462/2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Luis Andrés Recurrido/s: INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000960/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTOMA DE ASTURIAS.

En Oviedo a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Asturias siendo el Iltmo Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos Sres Magistrados D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ ha pronunciado EN NOMBRE DE EL REY la siguiente SENTENCIA N° 3.287/2003 SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002462/2002 formalizado por D. Luis Andrés , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000960/2001, seguidos a instancia de Luis Andrés frente al Instituto Nacional de la

Salud en reclamación de Reintegro Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. Dª

CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , habiendo interesado del Instituto Nacional de la Salud el abono de la cantidad de 771.000 ptas. (4.633,8 euros), importe de una silla zippie con basculante y plataforma sólida regulable grados, un asiendo moldeado y un arnés de tronco, cinturón pélvico y apoyacabezas.

  2. - El Instituto demandado le abono la cantidad de 284.800 pesetas (1.711 euros).

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

  4. - La cuestión debatida afecta a un gran numero de beneficiarios de la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión...

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