STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:2124
Número de Recurso328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 328/97 Partes: Jesús María Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 31-10-1997 S E N T E N C I A N° 153 /2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 16 de Febrero del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Jesús María representado por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada y defendida por el Letrado D. Pedro Escánez González, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia de la denegación parcial de la suspensión solicitada sin aportación de garantía, por no haberse acreditado por el actor el presupuesto material que posibilita en la parte no estimada el otorgamiento de la suspensión sin garantía, no aportando al efecto certificados bancarios de la denegación de aval o justificando la imposibilidad de ofrecer hipoteca inmobiliaria, mobiliaria o cualquiera otra garantía que afiance el pago de la deuda, ni siquiera en este caso invocando genéricamente la irreparabilidad de los perjuicios derivados de la ejecución de la liquidación impugnada en este procedimiento, ya que se limita a solicitar la declaración de nulidad del acta recurrida ante el TEARC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Laura Espada Losada, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 31 de octubre de 1996, desestimatoria de la suspensión sin aportación de garantía solicitada en la reclamación económico-administrativa n° 08/1368/96 formulada contra la denegación del aplazamiento solicitado respecto al pago de la cuantía de la cuota tributaria impuesta por concepto de IRPF -ej. 1990- de 7.846.839, e intereses de demora de 4.237.077 (ya que la petición de suspensión atinente a la sanción impuesta de 3.237.077 pts ha sido acordada), alegando la nulidad del Acta de Inspección en la que se proponen por haberse recogido en ella el resultado de actuaciones de investigación consistentes en requerimientos de información a entidades bancarias en base a los Arts. 11.3 y 128.5 de la L.G.T. en su redacción de la Ley 31/91, que de no reunir los requisitos de idoneidad de la información solicitada que señala la Sentencia de 28 de Junio de 1994 resolviendo las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto a estos Artículos, vulnerarían el bloque de constitucionalidad y adolecerían de nulidad radical, motivo suficiente a criterio del actor que en prevención aconseja la suspensión de la ejecución de la deuda fijada en base a tales actuaciones.

En lo que afecta a la petición de suspensión sin caución propiamente dicha, el actor ni alega ni acredita su imposibilidad de prestar aval o cualquiera otra garantía o caución que garantice el pago de los conceptos tributarios de la deuda, cuya suspensión le ha sido denegada por el TEARC, hasta tanto se resuelva la impugnación principal donde procesalmente han de cuestionarse los motivos de nulidad que afecta al Acta de que dimana la liquidación e intereses, cuya suspensión ahora se pretende mediante el planteamiento de un recurso contencioso, cuyo objeto se centra exclusivamente en la procedencia de la suspensión denegada en parte por la Resolución del TEARC.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 26 de Junio de 1998, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, en sesión de hoy, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda estimar en parte la solicitud de suspensión, en el sentido de no acceder a la suspensión de la cuota e intereses de demora, y accediendo a la suspensión de la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR