STSJ Islas Baleares , 6 de Abril de 2004

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2004:395
Número de Recurso76/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000076 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: HOSPITAL MILITAR (MINISTERIO DE DEFENSA)

Recurrido/s: Mariano JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000865 /2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON Antonio Federico Capó Delgado En Palma de Mallorca, a seis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 229/04 En el Recurso de Suplicación núm. 0076/2004, formalizado por la Sra. Letrado del Estado , en nombre y representación de l HOSPITAL MILITAR (MINISTERIO DE DEFENSA), contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres , dictada por el J uzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 00865 /2000 , seguidos a instancia de D. Mariano , representado por la Sra. Letrado Dª. Rosa Hidalgo _Cisneros frente a l citado recurrente , en reclamación por clasificación profesional y cantidad , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó

Delgado , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de he chos probados es la siguiente:

  1. Que la parte actora, D. Mariano , viene prestando sus servicios profesionales, como personal contratado laboral interino del Ministerio de Defensa, con destino en el Hospital Militar de Palma en Mallorca, antigüedad de 1.mar.89, categoría laboral de personal de limpieza, costura, lavado y planta (PLCLP), según Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, RD 2205/80 de 13.VI y CCº del Personal laboral del Ministerio de Defensa.

  2. Que por los Servicios de Inspección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ha emitido informe en el que se reconoce que el Sr. Mariano , presta sus servicios en la despensa, realizando las funciones de recoger "la hoja de dietas elaboradas por las enfermeras (planilla), en donde se especifica las comidas a preparar y teniendo en cuenta la predeterminación de las cantidades de alimentos que componen cada menú, el demandante procede al pesado y disposición del género, haciendo entrega del mismo al cocinero. Esta tarea se repite respecto a las distintas comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena).- Recepcionada el género, procediendo a su pesado, almacenaje y/o congelación. Informa al Cabo Primero de los artículos agotados, siendo éste último quien realiza los pedidos. El Sr. Mariano es el único trabajador en la despensa.- En la cocina contigua presta sus servicios el cocinero, quien constituye el único trabajador de la dependencia, no existiendo otra relación entre ambos trabajadores que la derivada de la mera recepción por parte del cocinero de la materia prima, necesaria para elaborar los menús, pesada y dispuesta sin ningún tipo de trasformación por el trabajador demandante".

  3. Que el Convenio Único en su artículo 17 reconoce en el Grupo Profesional 4 a "aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y supervisión de su trabajo. Formación: Titulo de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista o equivalente.

  4. El grupo profesional 8 incluye a aquellos trabajadores que lleven a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención y que no necesitan de formación específica. Formación primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y calificaciones obtenidas en la formación secundaria obligatoria.

    Únicamente aportación de esfuerzo físico y de atención sin exigencia práctica operativa alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.

  5. El actor ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de l a sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda producida por el actor D. Mariano , contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO- MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro que el actor contratado como peón de limpieza costura lavado y planta, realiza funciones de Encargado de Almacén (despensa-cocina) en el Hospital Militar de Palma de Mallorca y por lo tanto tiene derecho a percibir las diferencias retributivas entre la categoría asignada de PLICLP y la de Encargado de Almacén que efectivamente realiza y en su consecuencia debo condenar y condeno a la Administración del Estado demandada a abonar inmediatamente al actor la cantidad de 8.151,58 EU".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de supl icación por l a Sra. Letrado del Estado , que posteriormente formalizó ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) la Abogacía del Estado solicita la modificación del Hecho Probado Quinto con el fin de que se redacte en los siguientes términos:

"Con fecha cuatro de octubre de 2000 se interpuso reclamación previa solicitando que se dictara resolución por la que se reconociera al compareciente la categoría profesional de Encargado y le fueran abonadas las diferencias retributivas del último año que ascendían a 460.936 pesetas.

Con dicha reclamación se agotaba la vía administrativa previa."

Procede la modificación por derivar directamente de la Reclamación Previa obrante en autos.

SEGUNDO

Por la vía de la letra c) de la L.P.L. se interpone un segundo motivo de recurso por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en relación con los artículos 69 de la L.P.L.,...

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