STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:1781
Número de Recurso2330/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2330/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 11 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 944/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Millán y Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 624/2001. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"RESUELVO estimar la demanda presentada por D. Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y reconocer al actor en situación de GRAN INVALIDEZ, con derecho al percibo de una pensión por incapacidad permanente a tenor de 100 %

una base reguladora de 74.220 pesetas, incrementada en un 50 %, con efectos 20-04-2001 y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva la pensión en los términos indicados, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Millán , con fecha de nacimiento el día 24-05-33, con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 inició un proceso de incapacidad temporal el 20-10-99 como consecuencia de una hemorragia cerebral, solicitando el 15-03-2001 pensión por incapacidad permanente.

Segundo

En fecha 11-05-2001 el INSS resolvió no declarar al actor en situación de incapacidad permanente, pese a que las lesiones descritas podrían objetivamente ser así declaradas, por hallarse al descubierto en el pago de cuotas a la Seguridad social y porque no reúne el período mínimo de cotización reglamentario. Asimismo se acordó extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos de aquella fecha. Según dictamen médico emitido el 28-07-2000 por el CRAM el actor presenta las siguientes lesiones:

"Infarto cerebral extenso en territorio de la arteria silviana izquierda. Secuelas afaxia mixta y hemiplejía de extremidades derechas y hemihipoestesia derecha. Disfagia, Portador de sonda nasogástrica para alimentación. Diabetes Mellitus ID. Incontinencia doble de esfínteres".

Tercero

En fecha 29-06-2001, la parte actora interpuso reclamación previa solicitando el grado de Gran Invalidez que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22-10-2001.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 74.220 pesetas, con fecha de efectos 20-04- 2001.

Quinto

Las dolencias que el actor presenta, referidas en el ordinal segundo, han sido objetivamente determinadas por el CRAM, ocasionándole una pérdida de autonomía para las actividades elementales de la vida diaria.

Sexto

Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15-03-2000 se acordó el aplazamiento de cuotas solicitado por el actor el 21-02-2001 (documentos 1 y 2 actor), que ingresa mensualmente, habiendo expedido la entidad gestora certificación acreditativa de que el actor no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, al corriente de pago (documentos 3-3 bis).

Séptimo

Según informe de vida laboral el actor acredita 4.569 días de alta en la Seguridad Social, correspondiendo 3.014 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el resto a cotizaciones al régimen general (documento 4 actor), a lo que deben añadirse los días cuota conforme a las cotizaciones efectuadas (699,56 días), de lo que resultan 5.269 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que dándose traslado de los mismos a las partes, la parte actora impugnó de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de invalidez permanente planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alzan las dos partes litigantes, el trabajador demandante exclusivamente en lo que se refiere a la fecha de efectos de la prestación y el INSS al entender que no reúne los requisitos exigibles en el RETA para poder acceder a ella. Examinaremos en primer lugar este recurso para pasar después al de la parte demandante. La Entidad Gestora en un confuso recurso alterna en los siete motivos del mismo las pretensiones de modificación de hechos probados con amparo procesal en el apartado b) del Art. 191 de la LPL con la censura jurídica. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren...

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