STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:865
Número de Recurso2865/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2865/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Luis Andrés frente a SAN JOSE OBRERO IKASTETXEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) El Colegio "San José Obrero Ikastetxea" situado en el barrio Ergoien, número 6, de la localidad de Urnieta imparte clases de enseñanza obligatoria no universitaria, teniendo una plantilla de dieciocho profesores, los cuales imparten tanto clases de ciclo de enseñanza secundaria obligatoria como clases del ciclo de formación profesional, en este último caso tanto en el ciclo I como en el ciclo II. 2º.-) El 26 de Enero de 1.996 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 25/96 de 23 de Enero, por el que se implantaba la educación secundaria obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo este Decreto en su artículo 1 un calendario de implantación progresiva de este sistema educativa entre los cursos 1.996/97 y 1.998/99, calendario que suponía la sustitución y progresiva desaparición de los ciclos de enseñanza de B.U.P., R.E.M. y F.P. 3º.-) El Colegio "San José Obrero Ikastetxea" es un centro concertado con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, e integrado dentro de la red de enseñanza publica de la Comunidad

    Autónoma del País Vasco, y como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 25/96 de 23 de Enero, entrada en vigor que tuvo lugar el 27 de Enero de 1.996, comenzó a sustituir las clases que venía impartiendo de Formación Profesional por clases de enseñanza secundaria obligatoria.

  2. -) Como consecuencia de la sustitución de los ciclos de enseñanza de Formación Profesional por el ciclo de enseñanza secundaria obligatoria, en el colegio "San José Obrero Ikastetxea", este ha ido reduciendo horas de Formación Profesional de algunos profesores del centro y a la vez les ha adjudicado horas de enseñanza secundaria obligatoria, lo cual supone para los afectados una disminución de sus ingresos pues el convenio colectivo de la enseñanza privada de Euskadi establece un salario inferior para los profesores del primer ciclo de enseñanza secundaria obligatoria.

  3. -)Son cinco los profesores del colegio "San José Obrero Ikastetxea" afectados en su retribución como consecuencia de la pérdida de las clases que desaparecen de Formación Profesional y de su sustitución por clases de enseñanza secundaria obligatoria, Dª Marcelina , D. Paulino , Dª Frida , D. Alfonso y D. Mauricio .

  4. -) El salario que establece el convenio colectivo de la enseñanza privada de Euskadi para los años 1.998-1.999 y para la categoría profesional de profesor titular de Formación Profesional II es de 3.762.346 pesetas en cómputo anual, y el que establece para la categoría profesional de profesor titular de primer ciclo de enseñanza secundaria obligatoria es de 3.493.056 pesetas, también en cómputo anual.

  5. -) Se ha intentado conciliación entre las partes ante la sede territorial de Guipuzcoa del Consejo de Relaciones Laborales el 5 de junio de 1.999 no compareciendo el colegio "San José Obrero Ikastetxea", y teniéndose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y de defecto formal en el modo de poner la demanda, y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, declaro que los profesores del Colegio San Jose Ikastetxea que imparten clases del primer ciclo de educación secundaria obligatoria provenientes...

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