STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:13439
Número de Recurso2329/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2815/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2329/00, interpuesto por HERMANOS CARMONA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., INSS y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 22 de Mayo de 2000 en Autos núm. 118/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Everardo en reclamación sobre incapacidad temporal contra INSS, TGSS, Y HERMANOS CARMONA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Mayo de 2000, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Everardo , mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, nº afiliación NUM000 , nacido el 1 de Julio de 1.954, con D.N.I. NUM001 , vigilante de obra, percibiendo salario en 5.659 pesetas trabajando para la empresa Hermanos Carmona Construcciones y Reformas entre 30 de abril de 1.999 y 31 de Octubre de 1.999. El actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 19 de Octubre de 1.999 en baja por contractura muscular a esa fecha. Al haberse celebrado en el procedimiento 653/99 de despido seguido en el Juzgado número cinco acto de conciliación en el que la empresa ofrece la readmisión al trabajador hasta el cumplimiento de su contrato en 31 de octubre de 1.999, celebrado el 29 de septiembre de 1.999; el trabajador en 17 de noviembre de 1.999 presenta solicitud de pago directo al INSS del subsidio del Incapacidad Temporal. El INSS por resolución de 1 de diciembre de 1.999 le deniega la prestación por no tener el período mínimo de cotización de 190 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa alegando que prestó servicios a la empresa entre 30 de abril de 1.999 y 31 de octubre de 1.999, 194 días por lo que procede conceder el subsidio.Reclamación desestimada por otra resolución de 7 de febrero de 1.999 al estimar no reunir las cotizaciones, pues su empresa Hermanos Carmona Construcciones y Reformas S.L. le dio de alta en 30 de abril de 1.999 pero con efectos de 29 de octubre de 1.999.

  1. - En autos figuran informes de la Inspección de Trabajo, (folios 50,51) esencialmente idénticos de fecha 19 de enero de 2.000 y 2 de mayo de 2.000 por reproducidos. El informe está expedido como consecuencia de denuncia el actor que al pretender cobrar el subsidio se encuentra que no esta dado de alta y solícita el alta de oficio.

  2. - Figura unido el certificado de empresa en 31 de octubre de 1.999, inicio de trabajo en 30 de abril de 1.999 cesa en 31 de octubre de 1999 y terminación de contrato y cotizaciones entre abril 99 1 día y 3l de octubre de 1.999, 185 días y cotizado el mes de septiembre por 228.000 pesetas por reproducido en los demás, e informe de vida laboral de fecha 15 de Diciembre de 1.999 en que figura alta en 29 de octubre de 1.999 y baja en 31 de octubre de 1.999.

  3. - Se aportan las hojas salariales del actor entre abril y octubre de 1.999.

  4. - Se aportan TC2 presentado en 29 de octubre de 1.999 con fecha de efectos de 29 de octubre de 1.999 y fecha real 30 de abril de 1.999 según documento de la T.G.S.S. figura en autos y por reproducidos.

  5. - Se aporta comunicación de finalización de contrato de trabajo de duración determinada arropado a la Ley 63/97 de 1 de Noviembre de 1.999, contrato pactado de 30 de abril de 1.999 a 31 de Octubre de 1.999 y extinguido a esa última fecha.

  6. - Base reguladora según el mes precedente cotizado 280.000 pesetas dividido por 30 igual 7.600 pesetas día.

  7. - Aparece de las cotizaciones que los meses de abril, mayo, junio y julio son cotizados en 29 de Octubre de 1.999, a los meses de septiembre y octubre se cotiza dentro de la relación TC1, TC2 de la empresa en 2 de Diciembre de 1.999, no aparece cotizado en esas relaciones el mes de agosto, y según consulta de cuentas de cotización cotizó con alta en 29 de Octubre de 1.999; baja en 31 de Octubre de 1.999, 3 días.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por HERMANOS CARMONA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., INSS y TGSS, recurso que...

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