STSJ Canarias , 8 de Julio de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:2107
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 134-2002 RECURSO NUMERO: 134-2002 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

Dª PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 134-2002, interpuesto por Don Jose Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 1119-01, en reclamación sobre despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON, en sustitución de la Iltma. Sra. Doña Mª Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ignacio contra la empresa DIRECCION000 , sobre Despido y celebrado juicio y dictada sentencia el día 26 de diciembre de 2001, por el juzgado de referencia, desestimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Ignacio ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 4.01.98, con la categoría profesional de Responsable de Equipo, y salario mensual prorrateado de 107.288 ptas.

SEGUNDO

La relación laboral se inició por contrato para obra o servicio determinado, consistente en "la ejecución del contrato suscrito con Mercatenerife", duración de seis meses que a su expiración convirtió tácitamente en indefinida dicha relación. TERCERO.- En fechas 16 y 22.08.01 el hijo del empresario presentó denuncia ante la Comisaría de Policía del distrito Sur con motivo de venir faltando dinero de la caja fuerte que se encuentra en el despacho de su padre, sin que constara fuerza alguna en los accesos, tanto a las dependencias de la empresa como al despacho del dueño, habiéndose instalado el día 21.08.01 una cámara de vigilancia, y encontrado el día 22.08.01, como así había venido sucediendo en días anteriores, que las llaves de dicha caja no estaban dónde y cómo las había dejado el empresario, y el precinto que éste había puesto en la caja estaba roto, desconociéndose al tiempo de la última denuncia la cuantía de lo sustraído en la espera de que por la Policía se procediera a su apertura y al examen de la cámara de vigilancia. El día 27.08.01, el actor, cuando se encontraba en su puesto de trabajo, fue detenido pro la Policía, conducido a Comisaría; y puesto a disposición judicial, el 28.08.01 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, decretando la libertad provisional del actor, sin fianza y con obligación "apud acta" de comparecer cada quince días. Desde el día de la detención, la empresa no volvió a tener más noticias del actor hasta que recibió la papeleta de conciliación por despido, que se había presentado el 12.09.01, celebrándose el acto sin avenencia el día 25.09.01, y siendo presentada demanda en el Decanato el 1.10.01. CUARTO.- El día 27.08.01 la empresa cursó en la Seguridad Social la Baja "no voluntaria" del actor, entregándose a éste certificado de empresa el 26.09.01. El certificado de vida laboral que obra al ramo de prueba del actor le fue entregado a éste el día 10.09.01.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número Dos, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de caducidad opuestas por la demandada, y desestimando la demanda interpuesta por D., Jose Ignacio , debo absolver y absuelvo a la demandada DIRECCION000 de las pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el actor siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose el día 27 de junio de 2002 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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