STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:11518
Número de Recurso1844/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1844/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 16 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6591/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 600/2001 y siendo recurrido Estructuras Metalicas de Cataluña,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo confirmar el reconocimiento de improcedencia efectuado por la empresa demandada ante el Servei de Conciliacions del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña condenando a la empresa demandada Estructuras Metálicas de Cataluña a abonar a D. Ernesto la indemnización de 98.202 pesetas y 289.002 pesetas de salarios de tramitación que oportunamente consignada el actor podrá retirar".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada percibiendo un salario mensual de 176.954 pesetas, con la antigüedad y categoría profesional especificados en el folio 47.

Segundo

que en fecha 18 de julio de 2001 le despidieron verbalmente.

Tercero

Que en fecha 5 de septiembre de 2001 se celebró acto de conciliación ante el SCI en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido, con ofrecimiento y posterior consignación del importe en el acta obrante".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, dictada en procedimiento por Despido, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso, y con correcto amparo procesal en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para adicionar dos nuevos ordinales, y sustituir el primero por un nuevo redactado. Con respecto al primero de los dos nuevos hechos probados -que sería el cuarto- la parte recurrente, con invocación de los folios 111, 163 y 164 de los autos, propone el siguiente redactado:

"El objeto social de la empresa es el siguiente: La Sociedad tiene por objeto la compraventa de solares, terrenos de toda clase de fincas rústicas, urbanas, pisos, locales, apartamentos e inmuebles en general; la urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos, la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles, la realización de obras públicas y privadas y muy especialmente la realización de estructuras metálicas; la explotación de toda clase de materiales y elementos relacionados con la construcción y con las estructuras metálicas en particular".

En cuanto al segundo de los nuevos hechos -que sería el quinto- la parte recurrente, con invocación de los folios 168, 169, 185 y 203 de los autos, propone el redactado siguiente:

"Es de aplicación el convenio colectivo de la industria de la construcción de la provincia de Barcelona y por tanto el salario del actos es de 220.345 ptas mes con inclusión de prorrata de pagas extras según convenio colectivo, correspondiente a la categoría profesional de Oficial de 1ª, categoría equivalente en construcción a la de "G.P. 76 opr" del convenio del metal" o, subsidiariamente, para el caso que no se acepte la categoría de Oficial de 1ª, el redactado propuesto es el de:

"Es de aplicación el convenio colectivo de la industria de la construcción de la provincia de Barcelona y por tanto el salario del actores de 186.043 ptas mes con inclusión de prorrata de pagas extras según convenio colectivo, correspondiente a la categoría profesional de Peón, categoría mínima que se reconoce en construcción para un trabajador de 18 años o más".

Y por lo que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR